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Artículo 33 BIS Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo VIII

La Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera, es el órgano competente para investigar los hechos que presuman o presupongan en las personas un beneficio o incremento económico injustificable, que hayan participado en operaciones con recursos de procedencia ilícita o que incurran en alguno de los delitos comprendidos en el Código Fiscal del Estado.

La Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera será la única autoridad competente del Estado para generar, obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal y patrimonial de las personas físicas y morales, que conlleve a la investigación de hechos presumiblemente ilícitos que produzcan los efectos señalados en el párrafo anterior.

Para los efectos anteriores, será la única autoridad esta tal facultada para inmovilizar cuentas o valores del sistema financiero, bajo las reglas previstas en la Constitución Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial