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Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo VIII

El Fiscal Especializado en Delitos Electorales, tendrá las siguientes facultades:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos en materia electoral;

II. Representar legalmente a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en las controversias, juicios, procedimientos o trámites administrativos en los que sea parte;

III. Vigilar el exacto cumplimiento de los principios de legalidad y certeza y de la pronta y expedita procuración de justicia en la persecución de los delitos electorales;

IV. Nombrar y remover a los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, con las excepciones establecidas en esta Ley y demás normatividad aplicable, en términos de las políticas y lineamientos sobre la administración de recursos humanos que establezca la Fiscalía General;

V. Contar con agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial y demás personal del servicio de carrera a que se refiere el artículo 61 de esta Ley, que le estarán adscritos, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta Ley y el Reglamento Interior de la Fiscalía General.

VI Contar con personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar debidamente capacitado y que se resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones;

VII. Solicitar al Fiscal General de manera fundada y motivada, la remoción destitución o cambio de adscripción de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y demás personal de la Fiscalía General que le esté adscrito;

VIII. Solicitar al Fiscal General la designación de Agentes del Ministerio Público, así como en su caso la dispensa de la convocatoria para su ingreso;

IX. Autorizar, en los asuntos de su competencia, el no ejercicio de la acción penal, así como el desistimiento de la acción penal planteada previamente por el Ministerio Público;

X. Llevar a cabo programas de capacitación y actualización de su personal, así como su personal adscrito, en la materia de su competencia;

XI. Coordinar y supervisar la actuación de los Agentes del Ministerio Público y Agentes de la Policía Ministerial que le estén adscritos;

XII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que las leyes consideran como delitos en materia electoral.

XIII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que las leyes consideran como delitos en materia electoral en el ámbito de su competencia;

XIV. Fortalecer, implementar mecanismos y suscribir convenios de colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la investigación y combate de hechos delictivos en materia de delitos electorales, así como con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización que fortalezcan el desarrollo de las investigaciones;

XV. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización y de procedimientos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en el ámbito de su competencia.

XVI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que las leyes consideran como delitos electorales;

XVII. Recibir, por cualquier medio autorizado en las leyes, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación correspondiente;

XVIII. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser neg ada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;

XIX. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación de los delitos de que conozca;

XX. Dar aviso al Ministerio Público competente, por razón de fuero o materia, cuando de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos de su competencia se desprenda la comisión de alguno diferente;

XXI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que las leyes consideran como delitos electorales;

XXII. Desarrollar herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que las leyes consideran como delitos electorales;

XXIII. Generar herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos obtenidos por conducto de la comisión de delitos en materia electoral;

XXIV. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero, contable y demás que resulten necesarios y que requieran los agentes del Ministerio Público que le estén adscritos para el mejor cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que las leyes consideran como delitos electorales;

XXV. Conducir la investigación para la obtención de indicios y datos, así como ofrecer los medios de prueba vinculados a hechos que las leyes consideren como delitos en materia electoral;

XXVI. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;

XXVII. Presentar anualmente al Congreso del Estado y al Fiscal General un informe por escrito sobre sus actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables en la materia;

XXVIII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y presentarlo para su inserción en el de la Fiscalía General a fin de ser remitido a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado;

XXIX. Proporcionar la información necesaria para la elaboración y presentación por parte del Fiscal General, de la Cuenta Pública en los términos legales;

XXX. Comparecer ante el Congreso del Estado, cuando sea requerido, y haya sido notificado del asunto tres días antes de fecha en que deberá comparecer, en términos de la legislación aplicable;

XXXI. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra los Agentes del Ministerio Público que le estén adscritos;

XXXII. Proporcionar la información a la Fiscalía General para la elaboración de la estadística e identificación delincuencial en el Estado relativa a hechos que las leyes consideren como delitos en materia electoral;

XXXIII. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativos a su área;

XXXIV. Proporcionar la información a los organismos electorales al momento de ejercitar la acción penal, en los casos que le sean solicitados y resulte procedente;

XXXV. Las demás que con este carácter le encomiende esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial