Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo V
El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, al igual que su personal de confianza, agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial, peritos y demás miembros del servicio de carrera que le estén adscritos, estarán sujetos a la Ley respectiva en materia de responsabilidades administrativas, así como al régimen especial de la materia previsto en esta Ley. Su actuación será revisada y fiscalizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León y la Visitaduría General de la Fiscalía General.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial