Artículo 2 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Este es el texto vigente, registrado el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;
II. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General;
III. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León;
IV. Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción: La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
V. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales: La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León;
VI. Fiscal Especializado en Delitos Electorales: La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;
(REFORMADA P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2025) VII. Fiscalías Especializadas: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León; la Fiscalía Especializada Antisecuestros, la Fiscalía Especializada en Feminicidios y Delitos Cometidos contra la Mujer; la Fiscalía Especializada en Tortura, la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, y las demás Fiscalías Especializadas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;
VIII. Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;
IX. Presupuesto: El Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General establecido en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León del año que corresponda; y
X. Servicio de Carrera: El servicio de carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia.