Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
El Fiscal General, para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía General, podrá delegar facultades, excepto las siguientes:
I. Aquellas que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por el Fiscal General;
II. Las señaladas en los artículos 13 y 16 de esta Ley; y
III. La previstas en las fracciones de la I a la XV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXIII, XXVI, XXXIII, XXXIX, XL, XLIV, XLVI, XLVII y XLIX del Artículo 14 de la presente Ley.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial