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Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

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  1. 27 jul a 19 oct 2026+14 −1 palabrasReforma del 10 may 2025Lo estás viendo

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Para el ejercicio de las facultades, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía General se integrará al menos de los siguientes órganos y unidades administrativas:

I. Vicefiscalía Jurídica;

II. Vicefiscalía del Ministerio Público;

III. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

IV. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;

V. Fiscalía Especializada Antisecuestros;

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(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2025) VI. Fiscalía Especializada en Feminicidios;Feminicidios y Delitos Cometidos contra las Mujeres;

Antes

VI. Fiscalía Especializada en Feminicidios;

Ahora

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2025) VI. Fiscalía Especializada en Feminicidios y Delitos Cometidos contra las Mujeres;

16 párrafos sin cambios

(ADICIONADA P.O. 12 DE MAYO DE 2021) VI BIS. Fiscalía Especializada en Tortura;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2024) VI Bis 1. Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera;

(ADICIONADA P.O. 10 DE MAYO DE 2025) VI Bis 2. La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental;

VII. Órgano Interno de Control;

VIII. Visitaduría General;

IX. Centro de Evaluación y Control de Confianza;

X. Agencia Estatal de Investigaciones;

XI. Instituto de Criminalística y Servicios Periciales;

XII. Direcciones Generales;

XIII. Direcciones;

XIV. Unidades;

XV. Coordinaciones;

XVI. Agencias del Ministerio Público; y

XVII. Las demás que se determinen en esta Ley, su Reglamento Interno y otras disposiciones normativas aplicables.

(REFORMADO P.O. 10 DE MAYO DE 2025) Los titulares de las unidades administrativas señaladas en las fracciones I, II, V; VI, VI BIS, VI Bis 2, VIl, VIII IX, X y XI anteriores, dependerán directamente del Fiscal General, con las excepciones establecidas en esta Ley, su Reglamento Interno y demás normas aplicables.

Las unidades administrativas señaladas en las fracciones I, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI, auxiliarán a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, en los casos en que estas lo soliciten.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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