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Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el

del

del

de

salvo

lo

en

el

párrafo

siguiente. Para el caso de las disposiciones de la presente ley cuya observancia y aplicación esté condicionada

a

la

implementación

del

de

Justicia

Penal

Acusatorio,

éstas

entrarán en vigor en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el Congreso

del

previa

solicitud

conjunta

de

las

autoridades

encargadas

de

la

implementación

de

dicho

sistema. Artículo Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del

de

Nayarit

publicada

el

de

octubre

del

en

el

del

del

de

y

que

se

opongan

a

la

ley. Artículo Tercero.- El reglamento de esta ley deberá ser expedido en un plazo no mayor de

naturales

contados

a

partir

de

su

entrada

en

vigor. Artículo Cuarto.- La Fiscalía General del Estado de Nayarit seguirá ejerciendo los

financieros

y

materiales

asignados

a

la

Procuraduría

de

Justicia

constituida

mediante

la

ley

que

se

abroga;

asimismo

quedan

a

salvo

los

laborales

adquiridos

por

los

de

dicha

institución. Para el caso de los trabajadores sindicalizados, la relación laboral y demás temas relacionados

con

la

permanencia,

cambio

de

adscripción

y

terminación

de

los

del

nombramiento,

se

estará

a

lo

por

la

de

la

materia. Artículo Quinto.- Los procedimientos de responsabilidad administrativa, de remoción y

que

se

encuentren

en

trámite

a

la

entrada

en

vigor

de

ley

sustanciarse

y

concluirse

de

con

las

vigentes

al

momento

en

que

se

iniciaron.

D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable Congreso

del

Libre

y

Soberano

de

en

Tepic,

su

Capital,

a

los

treinta

del

mes

de

abril

del

año

dos

mil

catorce. Dip. Carlos Alberto Saldate Castillón , Presidente.- Rúbrica .- Dip. Leonor Naya Mercado ,

Secretaria.-

Rúbrica .-

Dip.

Sergio

Eduardo

Hinojosa

Castañeda ,

Secretario.-

Rúbrica . Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución

del

y

su

debida

observancia,

promulgo

la

Ley

en

la

Residencia

del

Poder

Ejecutivo

de

Nayarit

en

Tepic

su

capital,

a

los

quince

del

mes

de

Mayo

del

año

dos

mil

catorce.-

ROBERTO

SANDOVAL

CASTAÑEDA .-

Rúbrica .-

El

Secretario

de

Gobierno,

Lic.

José

Trinidad

Espinoza

Vargas .-

Rúbrica . NOTA DE EDITOR: A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

DE

LAS

ENMIENDAS

A

LA

PRESENTE

LEY. P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

del

del

de

Nayarit. P.O. 11 DE FEBRERO DE 2017 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

de

del

con

las

salvedades

previstas

en

los

transitorios

siguientes. SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto el H. Congreso del

iniciará

el

procedimiento

respectivo

la

designación

del

titular

del

de

Control. TERCERO. Se deberán realizar las adecuaciones presupuestarias a efecto de lograr el debido

funcionamiento

del

de

creado

en

el

decreto. P.O. 3 DE MAYO DE 2017 Primero . El presente decreto entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el periódico

oficial,

del

gobierno

del

Estado. Segundo . Se autoriza al Director General de Investigación Ministerial de la Fiscalía

del

de

en

tanto

se

designe

un

nuevo

el

de

las

facultades

establecidas

en

las

fracciones

I,

IV,

V,

VI,

VII,

VIII,

XIV,

XVI

y

XVIII

del artículo 11 de

la

Ley

Orgánica

de

la

del

de

Nayarit. Tercero . Notifíquese la presente determinación al Director General de Investigación Ministerial

los

legales

conducentes.

P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

del

del

de

Nayarit.

Segundo. El Congreso del Estado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto contará

con

cinco

naturales

designar

al

Encargado

del

Despacho

de

la

del

Estado. Tercero. Quedan a salvo los derechos de los ciudadanos que presentaron solicitud de registro

aspirantes

al

de

del

a

la

convocatoria

emitida

por

el

H.

Congreso

del

el

día

de

abril

de

2017.

Cuarto. El Encargado del Despacho de la Fiscalía General del Estado, estará en

en

tanto

no

se

designe

en

definitiva

a

la

persona

que

asumirá

su

titularidad,

de

al

método

que

establece

la

del

Libre

y

Soberano

de

quedando

sus

a

salvo

participar

en

dicho

procedimiento. Quinto. A partir de la fecha en que el H. Congreso del Estado designe al encargado de Despacho

de

la

Fiscalía,

reanudarse

el

procedimiento

de

designación

del

titular

de

la

de

con

los

plazos

previstos

en

la

Local,

emitiéndose

convocatoria

de

los

veinte

hábiles

posteriores. P.O. 28 DE MAYO DE 2019

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

del

del

Estado. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) SEGUNDO . Los órganos, unidades y demás áreas administrativas que actualmente se encuentren

en

y

que

modifiquen

su

configuración

orgánica

interna

con

la

entrada

en

vigor

del

decreto,

seguirán

desarrollando

sus

y

atribuciones,

en

tanto

se

emita

el

Reglamento

Interior. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) TERCERO .- El proceso de transición de los recursos humanos, materiales, financieros y

presupuestales,

del

del

a

la

del

a

fin

de

materializar

la

autonomía

de

la

se

seguirá

a

las

bases

normativas:

I. Para el fortalecimiento transicional al Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral,

el

en

coordinación

con

el

titular

del

Poder

Ejecutivo,

ambos

a

través

de

sus

instancias

o

dependencias

respectivas,

acordarán

el

administrativo

y

de

base

que

aquel

necesite

el

de

sus

respetándose

los

laborales

adquiridos;

II. En tanto se instale el Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General, la profesionalización,

el

régimen

disciplinario,

la

certificación

y

el

régimen

de

social

cumplir

con

el

régimen

previsto

por

la

Ley

del

de

y

la

particular

del

Estado. (ADICIONADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) III. Ejecutar conjuntamente un convenio interinstitucional entre la Fiscalía General del

y

el

Poder

Ejecutivo

del

a

través

de

la

Secretaría

de

Administración

y

Finanzas,

a

fin

de

formalizar

la

transferencia

en

favor

de

la

del

de

todos

los

humanos,

materiales,

financieros

y

presupuestales

necesarios

realizar

su

ente

autónomo,

y

contener,

por

lo

menos:

a) Las bases para formalizar las transferencias de los recursos presupuestales aprobados

por

el

Congreso

del

en

sus

correspondientes

ejercicios

fiscales,

así

la

implementación

de

mecanismos

necesarios

que

la

del

ejerza

de

manera

directa

su

presupuesto

vigente,

con

la

suficiencia

que

le

permita

materializar

y

consolidar

su

autonomía

técnica

y

de

gestión;

b) Las bases para formalizar la transferencia de los vehículos, el equipo de oficina, de

cómputo,

licencias

y

bienes

muebles

que

se

han

adquirido

y

se

encuentran

en

posesión

de

ésta,

quedando

a

de

una

Comisión

de

Trabajo

la

elaboración

del

inventario

de

los

bienes

transferidos

y

las

actas

de

entrega-

recepción

correspondientes,

y c) Las bases para formalizar la transferencia del personal operativo que conforma su

plantilla

y,

en

su

la

reubicación

del

que

no

sea

asignado

a

alguna

de

las

u

operativas

de

la

del

Estado. (ADICIONADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Para el proceso de transición del patrimonio del Gobierno del Estado a la Fiscalía

del

se

suscribir

el

convenio

referido

en

el

artículo

transitorio, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del

Decreto,

estableciendo

la

temporalidad

en

que

llevarse

a

cabo

dicha

transición. CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Fiscal General del

contará

con

un

plazo

máximo

de

un

año

emitir

el

Reglamento

Interior

y

las

conducentes

que

permitan

el

funcionamiento

y

de

sus

a

los

y

que

conforman

la

en

las

que

se

contemplar

un

área

de

inteligencia

patrimonial

y

económica

a

que

se

refiere

el artículo 6 de

la

Ley,

además

de

definir

la

operación

y

despliegue

territorial

del

modelo

de

criminal,

los

lineamientos

el

diseño

y

activación

de

la

nueva

estructura

organizativa;

así

del

de

cierre

de

las

estructuras

y

la

estrategia

de

colaboración

con

instituciones

con

las

que

requiera

coordinarse

llevar

a

cabo

la

de

y

litigación

penal. QUINTO. El personal de base y de confianza que actualmente se encuentra adscrito a la

del

así

los

de

nuevo

ingreso

seguirán

aportando

al

Fondo

de

Pensiones

de

del

por

lo

que

los

titulares

de

la

del

y

del

Poder

Ejecutivo,

suscribirán

los

convenios

correspondientes

mediante

los

cuales

se

determine

el

que

transferido

a

la

del

así

los

y

condiciones

realizar

sus

aportaciones,

así

mismo

garantizar

su

social. SEXTO.- El Congreso del Estado contara con 180 días para hacer las modificaciones a la

Ley

de

Tránsito

y

Transporte

del

de

al

tema

de

circulación

de

vehículos

oficiales

con

polarizado,

durante

el

de

sus

funciones. FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019 P.O. 6 DE JULIO DE 2020 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

del

del

de

Nayarit. P.O. 6 DE JULIO DE 2020 PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

del

del

de

Nayarit. SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con la entrada en vigor del presente Decreto

cubrirse

con

al

presupuesto

aprobado

el

fiscal

y

sus

subsecuentes,

de

la

del

de

por

lo

que

no

requerirán

de

adicionales

su

cumplimiento. FE DE ERRATAS, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2020

P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

del

del

de

Nayarit.

P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2022 PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

del

del

de

Nayarit.

SEGUNDO . Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del

Decreto,

realizarse

las

modificaciones

a

la

normatividad

que

resulte

necesaria

su

correcta

implementación.

TERCERO . Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del

Decreto

continuarán

su

despacho

por

las

que

sus

se

designen,

de

con

las

vigentes

al

momento

de

su

inicio. CUARTO . Los servidores públicos adscritos a las áreas de inteligencia patrimonial y económica

de

la

del

conservarán

todos

sus

laborales.

QUINTO . Aquellos documentos físicos y/o electrónicos en materia de inteligencia patrimonial

y

económica

que

se

encuentren

en

los

archivos

de

la

del

de

entregarse

al

área

que

se

señala

en

la

Ley

Orgánica

del

Poder

Ejecutivo

del

de

Nayarit.

Lo anterior se realizará mediante convenio de coordinación entre las áreas correspondientes

en

un

plazo

que

no

exceda

de

sesenta

hábiles

posteriores

a

la

entrada

en

vigor

del

Decreto.

SEXTO . Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a lo establecido en

el

Decreto. P.O. 24 DE MARZO DE 2023 ÚNICO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

de

del

de

Nayarit. P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

del

del

de

Nayarit.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. Tercero. En un plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del

Decreto

la

del

realizar

las

adecuaciones

normativas

necesarias

el

del

instrumento.

Cuarto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del

Decreto

se

realizarán

con

al

presupuesto

aprobado

de

los

sujetos

obligados

por

este

instrumento,

por

lo

que

no

incrementarán

su

presupuesto

regularizable

y

no

se

autorizarán

adicionales

el

fiscal.

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT Contenido Título Primero 1 Del Objeto y Aplicación de la Ley 1 Capítulo Único 1 Disposiciones Generales 1 Título Segundo 2 De la Fiscalía General 2 Capítulo I 2 Bases de Organización 2 Capítulo II 3 Del Fiscal General y el Sub Fiscal General y sus Atribuciones 3 Capítulo III 9 De la Suplencia y Representación del Fiscal General 9 Capítulo IV 10 Del Nombramiento y Remoción de los Servidores 10 Públicos de la Fiscalía General 10 Capítulo V 11 Lineamientos de Política Criminal 11 Título Tercero 11 De la Institución del Ministerio Público 11 Capítulo I 11 Generalidades 11 Capítulo II 12 Del Ingreso y Permanencia 13 Capítulo III 14 Atribuciones del Ministerio Público 14 Título Cuarto 19 De los Auxiliares del Ministerio Público 19 Capítulo I 19 Disposiciones Generales 19 Capítulo II 20 De la Agencia de Investigación Criminal 20 Capítulo III 23 De los Servicios Periciales 23 Título Quinto 25 Del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia 25 Capítulo I 25 Disposiciones Generales 25 Capítulo II 28 Del Consejo Técnico del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia 28 Capítulo III 29 Del Instituto de Capacitación Especializada en Procuración de Justicia 29 Capítulo IV 30 De los Procesos de Evaluación y Certificación de los Servidores Públicos 30 Título Sexto 32 Derechos, Obligaciones, Impedimentos y Causas de Responsabilidad de los Servidores Públicos de la Fiscalía General 32 Capítulo I 32 De los Derechos de los Servidores Públicos 32 Capítulo II 32

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General De las Obligaciones de los Servidores Públicos 32 Capítulo III 35 De los Impedimentos de los Servidores Públicos 35 Capítulo IV 37 Causas de Responsabilidad 37 Título Séptimo 38 De las Sanciones y Correcciones Disciplinarias 38 Capítulo I 38 Disposiciones Generales 38 Capítulo II 39 De las Sanciones 39 Capítulo III 40 De las Correcciones Disciplinarias 40 Capítulo IV 40 Del Procedimiento para la Imposición de Sanciones 40 Título Octavo 42 Del Órgano Interno de Control 42 Capítulo Único 42 De su estructura y funcionamiento 42 Transitorios: 45