Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el
del
del
de
salvo
lo
en
el
párrafo
siguiente. Para el caso de las disposiciones de la presente ley cuya observancia y aplicación esté condicionada
a
la
implementación
del
de
Justicia
Penal
Acusatorio,
éstas
entrarán en vigor en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el Congreso
del
previa
solicitud
conjunta
de
las
autoridades
encargadas
de
la
implementación
de
dicho
sistema. Artículo Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
de
Nayarit
publicada
el
de
octubre
del
en
el
del
del
de
y
que
se
opongan
a
la
ley. Artículo Tercero.- El reglamento de esta ley deberá ser expedido en un plazo no mayor de
naturales
contados
a
partir
de
su
entrada
en
vigor. Artículo Cuarto.- La Fiscalía General del Estado de Nayarit seguirá ejerciendo los
financieros
y
materiales
asignados
a
la
Procuraduría
de
Justicia
constituida
mediante
la
ley
que
se
abroga;
asimismo
quedan
a
salvo
los
laborales
adquiridos
por
los
de
dicha
institución. Para el caso de los trabajadores sindicalizados, la relación laboral y demás temas relacionados
con
la
permanencia,
cambio
de
adscripción
y
terminación
de
los
del
nombramiento,
se
estará
a
lo
por
la
de
la
materia. Artículo Quinto.- Los procedimientos de responsabilidad administrativa, de remoción y
que
se
encuentren
en
trámite
a
la
entrada
en
vigor
de
ley
sustanciarse
y
concluirse
de
con
las
vigentes
al
momento
en
que
se
iniciaron.
D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable Congreso
del
Libre
y
Soberano
de
en
Tepic,
su
Capital,
a
los
treinta
del
mes
de
abril
del
año
dos
mil
catorce. Dip. Carlos Alberto Saldate Castillón , Presidente.- Rúbrica .- Dip. Leonor Naya Mercado ,
Secretaria.-
Rúbrica .-
Dip.
Sergio
Eduardo
Hinojosa
Castañeda ,
Secretario.-
Rúbrica . Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución
del
y
su
debida
observancia,
promulgo
la
Ley
en
la
Residencia
del
Poder
Ejecutivo
de
Nayarit
en
Tepic
su
capital,
a
los
quince
del
mes
de
Mayo
del
año
dos
mil
catorce.-
ROBERTO
SANDOVAL
CASTAÑEDA .-
Rúbrica .-
El
Secretario
de
Gobierno,
Lic.
José
Trinidad
Espinoza
Vargas .-
Rúbrica . NOTA DE EDITOR: A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
DE
LAS
ENMIENDAS
A
LA
PRESENTE
LEY. P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
del
del
de
Nayarit. P.O. 11 DE FEBRERO DE 2017 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
de
del
con
las
salvedades
previstas
en
los
transitorios
siguientes. SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto el H. Congreso del
iniciará
el
procedimiento
respectivo
la
designación
del
titular
del
de
Control. TERCERO. Se deberán realizar las adecuaciones presupuestarias a efecto de lograr el debido
funcionamiento
del
de
creado
en
el
decreto. P.O. 3 DE MAYO DE 2017 Primero . El presente decreto entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el periódico
oficial,
del
gobierno
del
Estado. Segundo . Se autoriza al Director General de Investigación Ministerial de la Fiscalía
del
de
en
tanto
se
designe
un
nuevo
el
de
las
facultades
establecidas
en
las
fracciones
I,
IV,
V,
VI,
VII,
VIII,
XIV,
XVI
y
XVIII
del artículo 11 de
la
Ley
Orgánica
de
la
del
de
Nayarit. Tercero . Notifíquese la presente determinación al Director General de Investigación Ministerial
los
legales
conducentes.
P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
del
del
de
Nayarit.
Segundo. El Congreso del Estado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto contará
con
cinco
naturales
designar
al
Encargado
del
Despacho
de
la
del
Estado. Tercero. Quedan a salvo los derechos de los ciudadanos que presentaron solicitud de registro
aspirantes
al
de
del
a
la
convocatoria
emitida
por
el
H.
Congreso
del
el
día
de
abril
de
2017.
Cuarto. El Encargado del Despacho de la Fiscalía General del Estado, estará en
en
tanto
no
se
designe
en
definitiva
a
la
persona
que
asumirá
su
titularidad,
de
al
método
que
establece
la
del
Libre
y
Soberano
de
quedando
sus
a
salvo
participar
en
dicho
procedimiento. Quinto. A partir de la fecha en que el H. Congreso del Estado designe al encargado de Despacho
de
la
Fiscalía,
reanudarse
el
procedimiento
de
designación
del
titular
de
la
de
con
los
plazos
previstos
en
la
Local,
emitiéndose
convocatoria
de
los
veinte
hábiles
posteriores. P.O. 28 DE MAYO DE 2019
PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
del
del
Estado. (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) SEGUNDO . Los órganos, unidades y demás áreas administrativas que actualmente se encuentren
en
y
que
modifiquen
su
configuración
orgánica
interna
con
la
entrada
en
vigor
del
decreto,
seguirán
desarrollando
sus
y
atribuciones,
en
tanto
se
emita
el
Reglamento
Interior. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) TERCERO .- El proceso de transición de los recursos humanos, materiales, financieros y
presupuestales,
del
del
a
la
del
a
fin
de
materializar
la
autonomía
de
la
se
seguirá
a
las
bases
normativas:
I. Para el fortalecimiento transicional al Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral,
el
en
coordinación
con
el
titular
del
Poder
Ejecutivo,
ambos
a
través
de
sus
instancias
o
dependencias
respectivas,
acordarán
el
administrativo
y
de
base
que
aquel
necesite
el
de
sus
respetándose
los
laborales
adquiridos;
II. En tanto se instale el Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General, la profesionalización,
el
régimen
disciplinario,
la
certificación
y
el
régimen
de
social
cumplir
con
el
régimen
previsto
por
la
Ley
del
de
y
la
particular
del
Estado. (ADICIONADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) III. Ejecutar conjuntamente un convenio interinstitucional entre la Fiscalía General del
y
el
Poder
Ejecutivo
del
a
través
de
la
Secretaría
de
Administración
y
Finanzas,
a
fin
de
formalizar
la
transferencia
en
favor
de
la
del
de
todos
los
humanos,
materiales,
financieros
y
presupuestales
necesarios
realizar
su
ente
autónomo,
y
contener,
por
lo
menos:
a) Las bases para formalizar las transferencias de los recursos presupuestales aprobados
por
el
Congreso
del
en
sus
correspondientes
ejercicios
fiscales,
así
la
implementación
de
mecanismos
necesarios
que
la
del
ejerza
de
manera
directa
su
presupuesto
vigente,
con
la
suficiencia
que
le
permita
materializar
y
consolidar
su
autonomía
técnica
y
de
gestión;
b) Las bases para formalizar la transferencia de los vehículos, el equipo de oficina, de
cómputo,
licencias
y
bienes
muebles
que
se
han
adquirido
y
se
encuentran
en
posesión
de
ésta,
quedando
a
de
una
Comisión
de
Trabajo
la
elaboración
del
inventario
de
los
bienes
transferidos
y
las
actas
de
entrega-
recepción
correspondientes,
y c) Las bases para formalizar la transferencia del personal operativo que conforma su
plantilla
y,
en
su
la
reubicación
del
que
no
sea
asignado
a
alguna
de
las
u
operativas
de
la
del
Estado. (ADICIONADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Para el proceso de transición del patrimonio del Gobierno del Estado a la Fiscalía
del
se
suscribir
el
convenio
referido
en
el
artículo
transitorio, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del
Decreto,
estableciendo
la
temporalidad
en
que
llevarse
a
cabo
dicha
transición. CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Fiscal General del
contará
con
un
plazo
máximo
de
un
año
emitir
el
Reglamento
Interior
y
las
conducentes
que
permitan
el
funcionamiento
y
de
sus
a
los
y
que
conforman
la
en
las
que
se
contemplar
un
área
de
inteligencia
patrimonial
y
económica
a
que
se
refiere
el artículo 6 de
la
Ley,
además
de
definir
la
operación
y
despliegue
territorial
del
modelo
de
criminal,
los
lineamientos
el
diseño
y
activación
de
la
nueva
estructura
organizativa;
así
del
de
cierre
de
las
estructuras
y
la
estrategia
de
colaboración
con
instituciones
con
las
que
requiera
coordinarse
llevar
a
cabo
la
de
y
litigación
penal. QUINTO. El personal de base y de confianza que actualmente se encuentra adscrito a la
del
así
los
de
nuevo
ingreso
seguirán
aportando
al
Fondo
de
Pensiones
de
del
por
lo
que
los
titulares
de
la
del
y
del
Poder
Ejecutivo,
suscribirán
los
convenios
correspondientes
mediante
los
cuales
se
determine
el
que
transferido
a
la
del
así
los
y
condiciones
realizar
sus
aportaciones,
así
mismo
garantizar
su
social. SEXTO.- El Congreso del Estado contara con 180 días para hacer las modificaciones a la
Ley
de
Tránsito
y
Transporte
del
de
al
tema
de
circulación
de
vehículos
oficiales
con
polarizado,
durante
el
de
sus
funciones. FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019 P.O. 6 DE JULIO DE 2020 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
del
del
de
Nayarit. P.O. 6 DE JULIO DE 2020 PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
del
del
de
Nayarit. SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con la entrada en vigor del presente Decreto
cubrirse
con
al
presupuesto
aprobado
el
fiscal
y
sus
subsecuentes,
de
la
del
de
por
lo
que
no
requerirán
de
adicionales
su
cumplimiento. FE DE ERRATAS, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2020
P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
del
del
de
Nayarit.
P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2022 PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
del
del
de
Nayarit.
SEGUNDO . Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del
Decreto,
realizarse
las
modificaciones
a
la
normatividad
que
resulte
necesaria
su
correcta
implementación.
TERCERO . Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del
Decreto
continuarán
su
despacho
por
las
que
sus
se
designen,
de
con
las
vigentes
al
momento
de
su
inicio. CUARTO . Los servidores públicos adscritos a las áreas de inteligencia patrimonial y económica
de
la
del
conservarán
todos
sus
laborales.
QUINTO . Aquellos documentos físicos y/o electrónicos en materia de inteligencia patrimonial
y
económica
que
se
encuentren
en
los
archivos
de
la
del
de
entregarse
al
área
que
se
señala
en
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Ejecutivo
del
de
Nayarit.
Lo anterior se realizará mediante convenio de coordinación entre las áreas correspondientes
en
un
plazo
que
no
exceda
de
sesenta
hábiles
posteriores
a
la
entrada
en
vigor
del
Decreto.
SEXTO . Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a lo establecido en
el
Decreto. P.O. 24 DE MARZO DE 2023 ÚNICO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
de
del
de
Nayarit. P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
del
del
de
Nayarit.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. Tercero. En un plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del
Decreto
la
del
realizar
las
adecuaciones
normativas
necesarias
el
del
instrumento.
Cuarto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del
Decreto
se
realizarán
con
al
presupuesto
aprobado
de
los
sujetos
obligados
por
este
instrumento,
por
lo
que
no
incrementarán
su
presupuesto
regularizable
y
no
se
autorizarán
adicionales
el
fiscal.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT Contenido Título Primero 1 Del Objeto y Aplicación de la Ley 1 Capítulo Único 1 Disposiciones Generales 1 Título Segundo 2 De la Fiscalía General 2 Capítulo I 2 Bases de Organización 2 Capítulo II 3 Del Fiscal General y el Sub Fiscal General y sus Atribuciones 3 Capítulo III 9 De la Suplencia y Representación del Fiscal General 9 Capítulo IV 10 Del Nombramiento y Remoción de los Servidores 10 Públicos de la Fiscalía General 10 Capítulo V 11 Lineamientos de Política Criminal 11 Título Tercero 11 De la Institución del Ministerio Público 11 Capítulo I 11 Generalidades 11 Capítulo II 12 Del Ingreso y Permanencia 13 Capítulo III 14 Atribuciones del Ministerio Público 14 Título Cuarto 19 De los Auxiliares del Ministerio Público 19 Capítulo I 19 Disposiciones Generales 19 Capítulo II 20 De la Agencia de Investigación Criminal 20 Capítulo III 23 De los Servicios Periciales 23 Título Quinto 25 Del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia 25 Capítulo I 25 Disposiciones Generales 25 Capítulo II 28 Del Consejo Técnico del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia 28 Capítulo III 29 Del Instituto de Capacitación Especializada en Procuración de Justicia 29 Capítulo IV 30 De los Procesos de Evaluación y Certificación de los Servidores Públicos 30 Título Sexto 32 Derechos, Obligaciones, Impedimentos y Causas de Responsabilidad de los Servidores Públicos de la Fiscalía General 32 Capítulo I 32 De los Derechos de los Servidores Públicos 32 Capítulo II 32
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General De las Obligaciones de los Servidores Públicos 32 Capítulo III 35 De los Impedimentos de los Servidores Públicos 35 Capítulo IV 37 Causas de Responsabilidad 37 Título Séptimo 38 De las Sanciones y Correcciones Disciplinarias 38 Capítulo I 38 Disposiciones Generales 38 Capítulo II 39 De las Sanciones 39 Capítulo III 40 De las Correcciones Disciplinarias 40 Capítulo IV 40 Del Procedimiento para la Imposición de Sanciones 40 Título Octavo 42 Del Órgano Interno de Control 42 Capítulo Único 42 De su estructura y funcionamiento 42 Transitorios: 45