Artículo 86 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo II
- Se impondrá la sanción de remoción cuando se actualicen las causales de
consideradas
graves
en
el artículo 76,
y
en
el
de
incumplimiento
de
las
obligaciones
a
que
refieren
los
últimos
párrafos
de
los
artículos
y
73,
respectivamente.
El servidor público removido deberá entregar su identificación oficial, placa o gafete, equipo
de
trabajo
que
tenga
bajo
su
resguardo,
así
los
documentos
y
en
general
los
bienes
que
le
hayan
sido
proporcionados
el
de
su
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial