Artículo 65 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
Atendiendo al perfil de cada puesto, el proceso de evaluación del
comprenderá:
I. Comportamiento;
II. Cumplimiento en el ejercicio de las funciones;
III. Conocimientos teóricos y prácticos, y IV. Los demás que establezcan las normas aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial