Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
- Son atribuciones del Ministerio Público: (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) I. Ejercer la conducción y mando de la investigación de los hechos presuntamente constitutivos
de
delito; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) II. Recibir las denuncias, querellas o cualquier otro requisito de procedibilidad equivalente,
que
se
le
presenten
en
forma
oral,
por
escrito
o
a
través
de
medios
digitales,
incluso
mediante
informaciones
anónimas,
en
de
las
que
puedan
constituir
algún
delito,
y
ordenar
a
los
agentes
de
criminal,
en
su
su
recepción
y
la
de
la
veracidad
de
los
datos
aportados; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)
III.
Ejercer
la
los
tribunales
en
los
que
fije
la
o
en
su
decretar
el
no
de
la
misma,
el
archivo
temporal,
decidir
la
aplicación
de
criterios
de
oportunidad,
así
ejercer
la
facultad
de
abstenerse
de
investigar;
IV. Dictar medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o
alteren
los
indicios,
evidencias,
huellas,
objetos,
instrumentos
o
productos
del
hecho
delictivo,
así
cerciorarse
de
que
se
han
seguido
las
su
preservación
y
procesamiento;
V. Investigar los delitos en materias concurrentes cuando las leyes le otorguen competencia;
VI. Determinar, en funciones de conducción y mando, los hechos concretos, personas,
domicilios
y
lugares
u
objetos
que
deben
ser
investigados; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VII. Ordenar a los agentes de investigación criminal y sus auxiliares, en el ámbito de su
competencia,
la
práctica
de
actos
de
conducentes
el
esclarecimiento
del
hecho
presuntamente
constitutivo
de
delito,
determinar
el
daño
causado
y
la
cuantificación
los
de
su
reparación; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VIII. Instruir y asesorar a los agentes de investigación criminal, sobre la legalidad, pertinencia
y
suficiencia
de
los
indicios,
evidencias,
huellas,
objetos,
instrumentos
o
productos
del
hecho
presuntamente
constitutivo
de
delito
recolectados
o
por
recolectar,
así
las
actividades
de
investigación; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) IX. Requerir informes y documentación a autoridades y particulares, así como solicitar la
práctica
de
peritajes
y
medios
o
de
prueba; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) X. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de actos de investigación y
actuaciones
que
requieran
judicial;
XI. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de providencias precautorias que
así
lo
requieran; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XII. Ordenar la detención y retención de los imputados cuando proceda; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XIII. Decidir la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, soluciones
alternas
o
formas
anticipadas
de
terminación
del
a
los
acuerdos
que
tal
emita
el
General;
XIV. Realizar las acciones necesarias para garantizar la seguridad y proporcionar auxilio
a
víctimas,
ofendidos,
testigos,
jueces,
magistrados,
policías,
peritos
y,
en
general,
de
todos
los
sujetos
que
con
de
su
intervención
en
el
procedimiento,
exista
un
riesgo
objetivo
su
vida
o
integridad
corporal;
XV. Determinar, en su caso, el destino de los objetos, instrumentos o productos del delito
puestos
a
su
disposición,
en
los
de
la
aplicable;
XVI. Recabar los antecedentes y elementos de convicción tendientes al esclarecimiento de
los
de
la
denuncia
o
querella;
XVII. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019 XVIII. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XIX. Expedir la certificación de documentos o registros que obren en su poder por sí o por
medio
de
sus
del
Auxiliares; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) XX. Dirigir a los elementos de la Agencia de Investigación Criminal y al resto de los policías
éstos
actúen
en
la
y
persecución
de
los
que
la
ley
señala
delito,
vigilando
que
los
mismos
realicen
sus
actuaciones
con
pleno
respeto
a
los
humanos
a
los
principios
en
la
ley; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXI. Intervenir en la representación de los asuntos de carácter familiar, donde sean parte
los
niños,
niñas,
adolescentes,
con
capacidades
diferentes,
adultos
mayores,
ausentes
y
casos
previstos
por
las
leyes; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXII. Coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas,
en
de
las
leyes
y
convenios
de
colaboración
que
al
respecto
se
suscriban; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXIII. Ejercer las funciones que en materia de justicia para adolescentes establezcan las leyes,
y (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXIV. Las demás que otras leyes y reglamentos establezcan
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial