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Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo III

- Son atribuciones del Ministerio Público: (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) I. Ejercer la conducción y mando de la investigación de los hechos presuntamente constitutivos

de

delito; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) II. Recibir las denuncias, querellas o cualquier otro requisito de procedibilidad equivalente,

que

se

le

presenten

en

forma

oral,

por

escrito

o

a

través

de

medios

digitales,

incluso

mediante

informaciones

anónimas,

en

de

las

que

puedan

constituir

algún

delito,

y

ordenar

a

los

agentes

de

criminal,

en

su

su

recepción

y

la

de

la

veracidad

de

los

datos

aportados; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019)

III.

Ejercer

la

los

tribunales

en

los

que

fije

la

o

en

su

decretar

el

no

de

la

misma,

el

archivo

temporal,

decidir

la

aplicación

de

criterios

de

oportunidad,

así

ejercer

la

facultad

de

abstenerse

de

investigar;

IV. Dictar medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o

alteren

los

indicios,

evidencias,

huellas,

objetos,

instrumentos

o

productos

del

hecho

delictivo,

así

cerciorarse

de

que

se

han

seguido

las

su

preservación

y

procesamiento;

V. Investigar los delitos en materias concurrentes cuando las leyes le otorguen competencia;

VI. Determinar, en funciones de conducción y mando, los hechos concretos, personas,

domicilios

y

lugares

u

objetos

que

deben

ser

investigados; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VII. Ordenar a los agentes de investigación criminal y sus auxiliares, en el ámbito de su

competencia,

la

práctica

de

actos

de

conducentes

el

esclarecimiento

del

hecho

presuntamente

constitutivo

de

delito,

determinar

el

daño

causado

y

la

cuantificación

los

de

su

reparación; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VIII. Instruir y asesorar a los agentes de investigación criminal, sobre la legalidad, pertinencia

y

suficiencia

de

los

indicios,

evidencias,

huellas,

objetos,

instrumentos

o

productos

del

hecho

presuntamente

constitutivo

de

delito

recolectados

o

por

recolectar,

así

las

actividades

de

investigación; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) IX. Requerir informes y documentación a autoridades y particulares, así como solicitar la

práctica

de

peritajes

y

medios

o

de

prueba; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) X. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de actos de investigación y

actuaciones

que

requieran

judicial;

XI. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de providencias precautorias que

así

lo

requieran; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XII. Ordenar la detención y retención de los imputados cuando proceda; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XIII. Decidir la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, soluciones

alternas

o

formas

anticipadas

de

terminación

del

a

los

acuerdos

que

tal

emita

el

General;

XIV. Realizar las acciones necesarias para garantizar la seguridad y proporcionar auxilio

a

víctimas,

ofendidos,

testigos,

jueces,

magistrados,

policías,

peritos

y,

en

general,

de

todos

los

sujetos

que

con

de

su

intervención

en

el

procedimiento,

exista

un

riesgo

objetivo

su

vida

o

integridad

corporal;

XV. Determinar, en su caso, el destino de los objetos, instrumentos o productos del delito

puestos

a

su

disposición,

en

los

de

la

aplicable;

XVI. Recabar los antecedentes y elementos de convicción tendientes al esclarecimiento de

los

de

la

denuncia

o

querella;

XVII. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019 XVIII. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019

(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XIX. Expedir la certificación de documentos o registros que obren en su poder por sí o por

medio

de

sus

del

Auxiliares; (FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) XX. Dirigir a los elementos de la Agencia de Investigación Criminal y al resto de los policías

éstos

actúen

en

la

y

persecución

de

los

que

la

ley

señala

delito,

vigilando

que

los

mismos

realicen

sus

actuaciones

con

pleno

respeto

a

los

humanos

a

los

principios

en

la

ley; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXI. Intervenir en la representación de los asuntos de carácter familiar, donde sean parte

los

niños,

niñas,

adolescentes,

con

capacidades

diferentes,

adultos

mayores,

ausentes

y

casos

previstos

por

las

leyes; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXII. Coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas,

en

de

las

leyes

y

convenios

de

colaboración

que

al

respecto

se

suscriban; (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXIII. Ejercer las funciones que en materia de justicia para adolescentes establezcan las leyes,

y (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) XXIV. Las demás que otras leyes y reglamentos establezcan

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial