Artículo 102 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo IV
Las demás áreas sustantivas y administrativas y los servidores públicos de
la
estarán
obligados
a
proporcionar
la
información,
permitir
la
revisión
y
atender
los
requerimientos
que
les
el
de
Control,
sin
que
dicha
revisión
interfiera
u
obstaculice
el
de
las
o
legales. Si el área requerida, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le
soliciten,
el
de
procederá
a
fincar
las
responsabilidades
que
correspondan
a
derecho.
El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevarán al infractor
de
cumplir
con
las
obligaciones
o
regularizar
las
situaciones
que
motivaron
las
multas.
El Órgano Interno de Control, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor
que,
del
plazo
determinado,
que
nunca
mayor
a
cuarenta
y
cinco
días,
cumpla
con
la
obligación
omitida
de
la
sanción;
y
si
aquél
incumple,
se
impondrá
la
sanción
correspondiente. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendientes, en su caso, al fincamiento
de
responsabilidades,
los
asegurado
el
de
los
fundamentales
en
la
Federal
y
la
Local,
y
podrán
interponer
los
legales
que
señale
la
ley
de
la
materia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO 2019)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial