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Artículo 99 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo II

Los servidores públicos de la Fiscalía General y de la Fiscalía Anticorrupción, podrán excusarse y ser recusados en los asuntos que intervengan,

cuando ocurra una o más de las causas que motivan las excusas en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. La excusa y la recusación deberán ser calificadas en definitiva por el Fiscal General y su trámite se definirá en el Reglamento respectivo.

SECCIÓN QUINTA DE LAS PRERROGATIVAS POR SERVICIOS PRESTADOS

Artículo *100. Los Fiscales General, Anticorrupción y Antisecuestro, con el fin de salvaguardar su integridad física y la de sus familias, a partir de que dejen el cargo por cualquier motivo, contarán con el mismo dispositivo de seguridad que tuvieron asignado durante el ejercicio de sus funciones, por el mismo tiempo que desempeñaron sus respectivos cargos; transcurrido dicho plazo, este irá disminuyendo o será retirado definitivamente, en razón de lo que acuerde el Fiscal General, de acuerdo a las circunstancias personales y de riesgo de cada ex funcionario.

El Fiscal en Retiro tiene el derecho de portación de arma oficial de forma vitalicia, siempre y cuando cumpla con las formalidades que establecen las leyes aplicables. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Antes decía: Los Fiscales General, Anticorrupción y Antisecuestro, con el fin de salvaguardar su integridad física y la de sus familias, a partir de que dejen el cargo por cualquier motivo, contarán con el mismo dispositivo de seguridad que tuvieron asignado durante el ejercicio de sus funciones, por el mismo tiempo de su desempeño, percibiendo también el equivalente al cincuenta por ciento de su último salario neto, en forma vitalicia. Lo anterior sin perjuicio de sus derechos jubilatorios y pensionarios adquiridos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial