Artículo 84 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
Para el ingreso y permanencia como Agentes del Ministerio Público, además de reunir los requisitos establecidos al efecto en la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, se estará a lo siguiente:
I. El ingreso se hará por Convocatoria Pública, resultando exigible los requisitos que se señalan a continuación:
a) Tener por lo menos veintitrés años al momento de su nombramiento, y b) Tener experiencia de por lo menos un año en materia penal;
II. Para su permanencia se requiere:
a) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un período mayor a tres días consecutivos o, en su caso, por cinco días dentro de un término de treinta días naturales, y b) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial