Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo I
El Ministerio Público es único, indivisible y jerárquico en su organización; sus funciones no podrán ser objeto de influencia, restricción o cualquier injerencia ajena a su autonomía, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa y penal en términos de la legislación aplicable, sin distinción alguna al respecto.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial