Artículo 61 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo III
El Centro de Justicia para las Mujeres deberá contar con los recursos humanos, financieros, materiales, técnicos especializados y multidisciplinarios y los que se requieran para su efectiva operación; deberá contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial de acuerdo a la suficiencia presupuestal de la Fiscalía General.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con el Centro de Justicia para las Mujeres para el cumplimiento de los objetivos de la alerta de género
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial