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Artículo 56 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo III

A las personas Titulares de las Fiscalías Regionales les corresponden, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes atribuciones comunes:

I. Atender el despacho de los asuntos de su competencia y de las Unidades Administrativas a su cargo;

II. Desempeñar las funciones, comisiones o atribuciones delegables que el Fiscal General instruya;

III. Someter a la aprobación del Fiscal General estudios, proyectos o programas en los que participe por su competencia y la de las unidades a su cargo, así como proponer aquellos lineamientos normativos de coordinación y de operación de las diversas unidades a su cargo;

IV. Velar por el correcto funcionamiento y coordinación de las actividades de las unidades que le estén adscritas, así como su vigilancia y evaluación, de conformidad con los lineamientos correspondientes;

V. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las unidades a su cargo;

VI. Proponer al Fiscal General la delegación de las atribuciones que estimen necesarias en el personal subalterno para el óptimo desarrollo de las mismas;

VII. Propiciar la comunicación con los titulares de las Unidades Administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de los mismos;

VIII. Resolver, por delegación que realice el Fiscal General mediante acuerdo, sobre los casos en que se considere el no ejercicio de la acción penal, así como las consultas que los Agentes del Ministerio Público formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, en los términos que la Ley establezca;

IX. Rendir informes al Fiscal General del cumplimiento de sus funciones, así como de asuntos que correspondan a las unidades a su cargo;

X. Aportar información para la generación de datos estadísticos y otros de naturaleza diversa que puedan propiciar políticas públicas, programas o acciones institucionales;

XI. Atraer asuntos que conozca el personal a su cargo para su atención directa o a través de otras unidades de su adscripción;

XII. Ejecutar, en el ámbito de sus atribuciones, las bases y convenios celebrados por la Fiscalía General en las materias que le corresponda;

XIII. Solicitar al órgano competente que se otorguen los apoyos a la víctima u ofendido del delito para la restauración y protección especial;

XIV. Verificar que los Agentes del Ministerio Público, ejerciten la acción de extinción de dominio o el abandono de bienes, cuando se reúnan los elementos y supuestos establecidos en la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XV. Supervisar la substanciación de los procedimientos en que participe el Ministerio Público, y

XVI. Las demás que por disposición normativa o delegación expresa resulten pertinentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial