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Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo III

La Fiscalía Antisecuestro deberá contar con los recursos humanos, financieros, materiales, técnicos especializados y multidisciplinarios y los que se requieran para su efectiva operación; deberá contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial de acuerdo a la suficiencia presupuestal de la Fiscalía General.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la Fiscalía Antisecuestro para el cumplimiento de la Ley General en la Materia de Secuestro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial