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Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo I

El Fiscal General para el ejercicio de la autonomía constitucional a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, contará con las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y organizar políticas sobre la administración de los recursos humanos, la adquisición de bienes y servicios y el arrendamiento de inmuebles;

II. Planear, coordinar, dirigir y controlar la administración de los recursos presupuestales;

III. Nombrar, adscribir y remover libremente al personal de la Fiscalía General como facultad originaria, como Fiscales, Agentes del Ministerio Público, Policías de Investigación, Peritos, Coordinadores, Directores, Subdirectores, Técnicos, Auxiliares, y demás servidores públicos, con excepción de la Fiscalía Anticorrupción;

IV. Dictar órdenes directamente al personal de la Fiscalía General, con excepción de la Fiscalía Anticorrupción;

V. Aprobar la adquisición del equipo operativo, técnico, científico, móvil y demás que sea necesario para los fines y necesidades de su actividad;

VI. Aprobar la contratación de prestadores de servicios profesionales para la capacitación y profesionalización de personal;

VII. Aprobar el arrendamiento de inmuebles para los fines de seguridad, protección de víctimas y testigos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VIII. Autorizar las propuestas de modificación de la estructura administrativa y la plantilla del personal adscrito a la Fiscalía General, con excepción de la Fiscalía Anticorrupción;

IX. Coadyuvar en el diseño, construcción y remodelación de los bienes inmuebles, oficinas e instalaciones que ocupen la Fiscalía General, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Planear y promover la calidad en los servicios que presten la Fiscalía General;

XI. Fijar criterios y medidas administrativas para la simplificación de los trámites y procesos que se realicen ante la Fiscalía General;

XII. Integrar el Comité de adquisiciones de la Fiscalía General;

XIII. Aprobar el Programa Anual de Adquisiciones de la Fiscalía General, y

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Fiscalía General.

El Comité de Adquisiciones de la Fiscalía General se integrará y funcionará de conformidad con lo que disponga para tales efectos el Reglamento y la normativa aplicable.

Artículo *6. Entre la Fiscalía General y su personal existe una relación administrativa o laboral, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables a cada hipótesis y conforme a las actividades desempeñadas.

Para efectos del párrafo anterior, las relaciones administrativas se sujetarán a la normativa aplicable al efecto, como la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y para el caso de las relaciones laborales será aplicable la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3447, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5628, de fecha 2018/08/30. Vigencia 2018/08/31. Antes decía: Entre la Fiscalía General y su personal existe una relación administrativa o laboral, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables a cada hipótesis y conforme a las actividades desempeñadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial