Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo III
Será el Fiscal General quien designe libremente al Fiscal Anticorrupción, por un periodo de siete años, el que iniciará a partir del día siguiente de la toma de protesta de la persona nombrada y concluirá en la fecha señalada en el nombramiento respectivo, el cual deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Asimismo, el Fiscal General podrá solicitar al Congreso del Estado la remoción del Fiscal Anticorrupción por las causas graves que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos o la presente Ley, previa audiencia del interesado. La remoción deberá ser aprobada dentro de los diez días posteriores, por la votación de las dos terceras partes de los miembros del Congreso; de no ser así, se entenderá que no hay remoción y el Fiscal Anticorrupción continuará en el ejercicio de sus funciones
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial