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Artículo 149 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

La Fiscalía General cuenta con una Comisión de Reformas a la presente Ley como órgano revisor y garante de la autonomía constitucional de la misma que se integra de la forma siguiente:

I. El Fiscal General;

II. Los titulares de las Fiscalías Especializadas establecidas en esta Ley;

III. El Fiscal Metropolitano;

IV. El Fiscal Regional Zona Oriente, y V. El Fiscal Regional Zona Sur Poniente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial