Artículo 141 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
El CECC para el cumplimiento de su objeto, además de las previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, cuenta con las atribuciones siguientes:
I. Establecer y aplicar el proceso de evaluación de control de confianza de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, del personal
encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como de los auxiliares de la seguridad pública, conforme a la normativa expedida por el Centro Nacional y demás aplicable en la materia;
II. Aplicar evaluación por filtro, o bien, solo la fase toxicológica, cuando ello sea aplicado de acuerdo a la normativa correspondiente;
III. Determinar las normas de carácter técnico que regirán el proceso de evaluación de control de confianza, de conformidad con los criterios expedidos por el Centro Nacional;
IV. Establecer un sistema de registro y control que permita preservar la confidencialidad y resguardo de expedientes, en términos de la normativa aplicable;
V. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, el personal encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, y de los auxiliares de la seguridad pública en los procesos de evaluación de control de confianza;
VI. Comprobar los niveles de escolaridad de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, el personal encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como de los auxiliares de la seguridad pública;
VII. Determinar y aprobar el procedimiento de certificación de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, el personal encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como de los auxiliares de la seguridad pública;
VIII. Proponer los perfiles de grado de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;
IX. Proponer las bases de funcionamiento del sistema de evaluación, en términos de la normativa aplicable;
X. Establecer las políticas de evaluación de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, del personal encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como de los auxiliares de la seguridad pública, de conformidad con la normativa aplicable y el principio de confidencialidad;
XI. Informar a la instancia competente sobre los resultados de las evaluaciones que se realicen para el ingreso, promoción y permanencia, según corresponda, de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, del
personal encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como de los auxiliares de la seguridad pública;
XII. Solicitar a las áreas de adscripción correspondientes se efectúe el seguimiento individual de los integrantes de las instituciones de seguridad pública evaluados, en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran opongan en riesgo el desempeño de sus funciones;
XIII. Detectar áreas de oportunidad a fin de establecer programas de prevención y atención que permitan solucionar la problemática identificada;
XIV. Proporcionar a las instituciones de seguridad pública y a los auxiliares de la seguridad pública la asesoría que requieran sobre información de su competencia;
XV. Proporcionar a las autoridades competentes el resultado integral y cartas de autorización de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública correspondientes, así como a los auxiliares de la seguridad pública respecto de los cuales hayan sido evaluados y que se requieran en procesos administrativos o judiciales;
XVI. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública;
XVII. Proponer la celebración de convenios con empresas auxiliares de la seguridad pública, de conformidad con la normativa aplicable;
XVIII. Integrar el Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza, en términos de lo dispuesto por la Ley General, y XIX. Las demás que le confiera su Reglamento Interno, otros ordenamientos jurídicos aplicables y las que resulten compatibles conforme a su objeto.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial