Artículo 132 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Título CUARTO
Para el cumplimiento de sus funciones la Fiscalía General cuenta con las siguientes Unidades Administrativas Auxiliares:
I. El Instituto de Procuración de Justicia, Escuela de Investigación y Litigación Oral;
II. El CECC, y III. Los que se requieran por necesidades del servicio previo acuerdo del Fiscal General que se publique en el Periódico Oficial.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial