Artículo 13 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
Son funciones del Ministerio Público en materia de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo:
I. Perseguir y conocer de los delitos a que se refiere el Capítulo correspondiente a delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo de la Ley General de Salud en los términos que esta señale;
II. Remitir al Ministerio Público de la Federación, cuando así lo solicite, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud, la investigación correspondiente relativa a delitos contra la salud;
III. Informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación, del inicio de investigaciones por los delitos a que se refiere el Capítulo correspondiente a delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, en términos de lo previsto en la Ley General de Salud;
IV. Ordenar la práctica de los actos de investigación que correspondan y remitir el acta o actas levantadas, así como todo lo que con ellas se relacione, al Ministerio Público de la Federación dentro de los tres días siguientes a la fecha de su conclusión;
V. Realizar el reporte de no ejercicio de la acción penal a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal por el delito previsto en la Ley General de Salud, a favor de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla contenida en el artículo 479 de dicha Ley, siempre y cuando se realice fuera de centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o fuera del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo y se colmen los supuestos del artículo 474 del mismo ordenamiento;
VI. Informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda, tan pronto identifique que una persona es farmacodependiente;
VII. Remitir la investigación al Ministerio Público de la Federación en la etapa de investigación inicial o al Juez Federal que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, cuando de las constancias que obren en él se advierta su incompetencia legal;
VIII. Informar a la autoridad administrativa competente cuando tenga conocimiento que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de la naturaleza que sea, lo empleare para realizar cualquiera de
las conductas previstas y sancionadas para los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en términos de lo previsto en la Ley General de Salud;
IX. Recibir del Ministerio Público de la Federación o de quien para tal efecto haya designado, el aviso mediante el cual se autorizó para fines de investigación a los Agentes de la Policía bajo su conducción y mando, comprar, adquirir o recibir la transmisión material de algún narcótico en la entidad para lograr la detención y el aseguramiento correspondiente del imputado del comercio o suministro de narcóticos o de la posesión de los mismos con dichos fines, y X. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial