Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo I
Los servidores públicos que tengan bajo su mando directo y permanente a Agentes del Ministerio Público o de la Policía de Investigación Criminal o Peritos, no forman parte del Servicio de Carrera, serán nombrados y removidos conforme a los ordenamientos legales aplicables; por lo que se consideran personal de confianza y los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial