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Artículo 1 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo I

Esta Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer, organizar y regular las atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Morelos, así como de las Unidades Administrativas que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás normas aplicables.

Artículo *2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Agente del Ministerio Público, al servidor público encargado en primer plano de la investigación de hechos delictivos;

II. Cadena de custodia, a la que hace referencia el artículo 227 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

III. CECC, al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos;

IV. Centro Nacional, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Consejo, al Consejo de Profesionalización;

VI. Consejo de Honor, al Consejo de Honor y Justicia;

VII. Ficha Identificativa, al documento de identificación de los cadáveres o restos humanos que carecen de la misma, que tengan relación con una carpeta de investigación, que contenga el número y fecha de inicio de la misma; así como cualquier información que permita el pleno reconocimiento de los mismos, como son, antropología forense, criminalística de campo, video, fotografía forense, medicina forense, dactiloscopia, genética forense y odontología forense;

VIII. Fiscalía General, a la Fiscalía General del Estado de Morelos;

IX. Fiscal General, a la persona Titular de la Fiscalía General y Jefe del Ministerio Público;

X. Fiscal en retiro, a la persona que haya dejado de ser Fiscal General, habiendo sido nombrada de acuerdo a lo establecido en el artículo 79-B de la Constitución local. Para efectos de ser sujeto aportar arma oficial, se considerará personal operativo honorario de acuerdo a lo que establece el inciso c), apartado B, del artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el artículo 125 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la demás normativa aplicable; XI Fiscalía Anticorrupción, a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos;

XII. Fiscal Anticorrupción, a la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos;

XIII. Fiscalía Antisecuestro, a la Fiscalía Especializada en Combate al Secuestro y Extorsión;

XIV. Fiscalía en Desaparición de Personas, a la Fiscalía Especializada en Desaparición Forzada de Personas;

XV. Instituto de Procuración de Justicia, al Instituto de Procuración de Justicia, Escuela de Investigación;

XVI. Institución de Procuración de Justicia, al área del Estado que integra al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél, es decir, a la Fiscalía General;

XVII. Instituciones de Seguridad Pública, a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y de las unidades encargadas de la seguridad pública a nivel estatal, municipal, así como a los encargados de su capacitación, formación y profesionalización durante el desarrollo del servicio de carrera;

XVIII. Instituciones policiales, a los elementos de la policía preventiva estatal, con sus grupos de investigación, y municipal, de la policía ministerial, a los elementos de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, así como a los encargados de la seguridad durante los procesos judiciales y la vigilancia del cumplimiento de las medidas cautelares, tanto de adolescentes como de adultos, bomberos y de rescate; y, en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal;

XIX. Ley, a la Ley Orgánica para la Fiscalía General del Estado de Morelos;

XX. Ley General, a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXI. Ley General en Materia de Desaparición de Personas, a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

XXII. Ministerio Público, a la Institución del Ministerio Público, única e indivisible;

XXIII. Oficial, al Oficial del Registro Civil del Municipio que corresponda;

XXIV. Periódico Oficial, al Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos;

XXV. Placa Identificativa, a la placa de material anticorrosivo que contiene la mayor cantidad de datos posibles de la Ficha Identificativa;

XXVI. Protocolo, al Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense, expedido por la Procuraduría General de la República;

XXVII. Policía de Investigación Criminal, al cuerpo de Policía que auxilia al Ministerio Público en las funciones de investigación y persecución de los delitos, en términos de la Constitución Federal;

XXVIII. Registro, al Registro de Datos de los cadáveres no identificados relacionados con una carpeta de investigación;

XXIX. Reglamento, al Reglamento de la Ley;

XXX. Servicio de Carrera, al Servicio de Carrera de la Fiscalía General para los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Auxiliares del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación Criminal que les estén adscritos, y XXXI. Servicios Periciales, al cuerpo de personas con conocimientos y experiencia en las diferentes profesiones, ciencias, técnicas, artes u oficios, que mediante la emisión de opiniones y dictámenes auxilian al Ministerio Público en su función. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción X al artículo 2, recorriendo en su orden las subsecuentes, por artículo primero del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23.

Artículo *3. La Fiscalía General es un órgano constitucional autónomo cuya función primordial es la persecución de los delitos como una de las necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general; su autonomía constitucional consiste en lo siguiente:

I. Autonomía Financiera, por la que contará con un presupuesto que no podrá ser menor en términos reales, al que le haya correspondido en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado del año inmediato anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 79-A de la Constitución local. Del equivalente total que resulte, corresponde el cinco por ciento a la Fiscalía Anticorrupción;

II. Independencia en su estructura orgánica y la determinación de niveles, categorías y salarios, conforme al tabulador que para tal efecto se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, y

III. Facultad reglamentaria, la cual debe ser entendida como la posibilidad que le ha sido otorgada para expedir sus propias disposiciones normativas, con el propósito de regular las acciones que desarrolla en el ámbito de su competencia, delimitar las atribuciones que ejerce y regir su actuación, bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, debiendo respetar en todo momento la Constitución Federal, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, los Códigos y Leyes Nacionales, Generales y Federales que rijan su actuar procesal, la Constitución Local y, en general, toda disposición jurídica aplicable. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23.Antes decía:

I. Autonomía financiera, por la que contará con un presupuesto equivalente al siete por ciento de los ingresos de libre disposición del Presupuesto de Egresos del Estado, entendiendo como tales a los señalados en el artículo 2, fracción XIX de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y sin que pueda ser menor en términos reales al determinado en el presupuesto de egresos del año anterior en términos del artículo 79 -A de la Constitución Local. Del equivalente total que resulte, corresponde el cinco por ciento a la Fiscalía Anticorrupción; REFORMA SIN VIGENTE.- Reformada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 3447, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5628, de fecha 2018/08/30. Vigencia 2018/08/31. Antes decía:

I. Autonomía financiera, por la que contará un presupuesto equivalente al tres punto cinco por ciento del presupuesto total de egresos del Estado de Morelos, sin que pueda ser menor en términos reales al determinado en el presupuesto de egresos del año anterior en términos del artículo 79-A de la Constitución Local. Del equivalente total que resulte, corresponde el cinco por ciento a la Fiscalía Anticorrupción;

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial