Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo I
Protección a personas periodistas y defensoras de derechos humanos La Fiscalía, en cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales, debe
la
protección
de
periodistas
y
defensoras
de
humanos,
que
se
encuentren
en
una
situación
de
riesgo
con
motivo
o
derivado
de
su
labor.
Para
ello,
dispondrá
lo
siguiente:
I. Medidas de protección urgentes y preventivas para salvaguardar la vida, integridad y libertad
de
las
periodistas
y
defensoras
de
humanos
que
se
encuentren
en
situación
de
riesgo;
y,
II. Investigaciones especializadas y expeditas, con el objetivo de esclarecer los hechos, identificar
a
los
responsables
y
la
reparación
del
daño.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial