Artículo 59 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo IX
Facultades Serán facultades de la persona titular de la Contraloría de la Fiscalía, las siguientes:
I. Vigilar el ejercicio del gasto público de la Fiscalía y su congruencia con los presupuestos
de
egresos;
II. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia,
rendición
de
cuentas,
acceso
a
la
y
combate
a
la
corrupción
en
la
Fiscalía;
III. Presentar al Congreso del Estado, anualmente, los informes de resultados de su gestión,
así
los
informes
respecto
a
los
expedientes
relativos
a
las
faltas
administrativas,
y
en
su
caso,
la
imposición
de
sanciones
en
de
responsabilidades
administrativas;
IV. Proponer al titular de la Fiscalía los lineamientos que regulen los instrumentos y procedimientos
cómo
realizar
las
auditorías
que
se
requieran;
V. Realizar revisiones y evaluaciones a las áreas de la Fiscalía, con el objeto de examinar
y
promover
la
eficiencia,
eficacia
y
legalidad
en
su
gestión
y
encargo,
así
emitir
recomendaciones;
VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos
y
patrimonio;
VII. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita y de todos aquellos asuntos
en
los
que
sea
parte,
facultad
que
podrá
ejercerse
a
través
de
las
titulares
de
la
Dirección
de
Denuncias
y
Procedimientos
Administrativos
o
de
la
Subdirección
del
Procedimientos
Contencioso
Administrativo,
indistintamente;
VIII. Llevar y normar el registro de las personas servidoras públicas de la Fiscalía, supervisar
el
cumplimiento
de
la
presentación
de
las
declaraciones
patrimoniales
y
de
intereses
que
deban
presentar,
a
las
aplicables,
así
verificar
su
contenido
las
investigaciones
que
resulten
pertinentes,
de
acuerdo
con
las
aplicables;
IX. Llevar el registro y control de la información sobre las sanciones administrativas que, en
su
caso,
les
hayan
sido
impuestas
a
las
de
la
Fiscalía;
X. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios
o
contratos
que
se
celebren
con
la
a
la
aplicable;
XI. Establecer mecanismos, en coordinación con el Fiscal, que prevengan actos u omisiones
que
pudieran
constituir
responsabilidades
administrativas;
XII. Proponer al Fiscal la emisión y en su caso, la actualización del Código de Ética y Reglas
de
integridad
de
la
el
de
sus
funciones;
XIII. Presentar su Plan Anual de Actividades ante el Consejo Consultivo;
XIV. Publicar un informe anual de la gestión de sus funciones, debiendo comparecer ante
el
Consejo
Consultivo
resolver
las
observaciones
requeridas
por
éste;
XV. Intervenir en los actos de entrega recepción de las personas servidoras públicas de la
en
los
de
la
aplicable;
XVI. Proponer su anteproyecto de presupuesto al Fiscal; y, XVII. Las demás que señalen las leyes y demás normativa aplicable. CAPÍTULO X FONDO AUXILIAR DE LA FISCALÍA GENERAL Artículo 60. Finalidad Los recursos económicos que se obtengan del fondo deben ser destinados a la modernización
y
mejoramiento
del
de
las
atribuciones
de
la artículo 61 Integración El Fondo se integra con:
I. Los ingresos obtenidos mediante el pago de derechos por conceptos establecidos en la
Ley
de
Ingresos
del
de
de
Ocampo
el
fiscal
correspondiente;
II. Fondos ajenos constituidos por depósitos en efectivo, hipoteca o prenda que por
causa
se
realicen
o
se
hayan
realizado
ante
las
agencias
del
o
instituciones
de
crédito,
de
con
la
aplicable;
III. El monto de donaciones y aportaciones que realice cualquier persona física o moral, instituciones
o
privadas,
nacionales
e
internacionales;
y,
IV. Los rendimientos que se generen por los depósitos que se efectúen en instituciones bancarias
o
por
la
inversión
de
títulos
de
valor.
Las cantidades que se reciban en el renglón de fondos ajenos, serán reintegradas a los depositantes
o
beneficiarios,
según
proceda,
orden
por
escrito
del
del
área
de
servicios
administrativos
de
la
en
un
término
no
mayor
a
cinco
días
hábiles
a
partir
de
la
solicitud
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial