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Artículo 59 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo IX

Facultades Serán facultades de la persona titular de la Contraloría de la Fiscalía, las siguientes:

I. Vigilar el ejercicio del gasto público de la Fiscalía y su congruencia con los presupuestos

de

egresos;

II. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia,

rendición

de

cuentas,

acceso

a

la

y

combate

a

la

corrupción

en

la

Fiscalía;

III. Presentar al Congreso del Estado, anualmente, los informes de resultados de su gestión,

así

los

informes

respecto

a

los

expedientes

relativos

a

las

faltas

administrativas,

y

en

su

caso,

la

imposición

de

sanciones

en

de

responsabilidades

administrativas;

IV. Proponer al titular de la Fiscalía los lineamientos que regulen los instrumentos y procedimientos

cómo

realizar

las

auditorías

que

se

requieran;

V. Realizar revisiones y evaluaciones a las áreas de la Fiscalía, con el objeto de examinar

y

promover

la

eficiencia,

eficacia

y

legalidad

en

su

gestión

y

encargo,

así

emitir

recomendaciones;

VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos

y

patrimonio;

VII. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita y de todos aquellos asuntos

en

los

que

sea

parte,

facultad

que

podrá

ejercerse

a

través

de

las

titulares

de

la

Dirección

de

Denuncias

y

Procedimientos

Administrativos

o

de

la

Subdirección

del

Procedimientos

Contencioso

Administrativo,

indistintamente;

VIII. Llevar y normar el registro de las personas servidoras públicas de la Fiscalía, supervisar

el

cumplimiento

de

la

presentación

de

las

declaraciones

patrimoniales

y

de

intereses

que

deban

presentar,

a

las

aplicables,

así

verificar

su

contenido

las

investigaciones

que

resulten

pertinentes,

de

acuerdo

con

las

aplicables;

IX. Llevar el registro y control de la información sobre las sanciones administrativas que, en

su

caso,

les

hayan

sido

impuestas

a

las

de

la

Fiscalía;

X. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios

o

contratos

que

se

celebren

con

la

a

la

aplicable;

XI. Establecer mecanismos, en coordinación con el Fiscal, que prevengan actos u omisiones

que

pudieran

constituir

responsabilidades

administrativas;

XII. Proponer al Fiscal la emisión y en su caso, la actualización del Código de Ética y Reglas

de

integridad

de

la

el

de

sus

funciones;

XIII. Presentar su Plan Anual de Actividades ante el Consejo Consultivo;

XIV. Publicar un informe anual de la gestión de sus funciones, debiendo comparecer ante

el

Consejo

Consultivo

resolver

las

observaciones

requeridas

por

éste;

XV. Intervenir en los actos de entrega recepción de las personas servidoras públicas de la

en

los

de

la

aplicable;

XVI. Proponer su anteproyecto de presupuesto al Fiscal; y, XVII. Las demás que señalen las leyes y demás normativa aplicable. CAPÍTULO X FONDO AUXILIAR DE LA FISCALÍA GENERAL Artículo 60. Finalidad Los recursos económicos que se obtengan del fondo deben ser destinados a la modernización

y

mejoramiento

del

de

las

atribuciones

de

la artículo 61 Integración El Fondo se integra con:

I. Los ingresos obtenidos mediante el pago de derechos por conceptos establecidos en la

Ley

de

Ingresos

del

de

de

Ocampo

el

fiscal

correspondiente;

II. Fondos ajenos constituidos por depósitos en efectivo, hipoteca o prenda que por

causa

se

realicen

o

se

hayan

realizado

ante

las

agencias

del

o

instituciones

de

crédito,

de

con

la

aplicable;

III. El monto de donaciones y aportaciones que realice cualquier persona física o moral, instituciones

o

privadas,

nacionales

e

internacionales;

y,

IV. Los rendimientos que se generen por los depósitos que se efectúen en instituciones bancarias

o

por

la

inversión

de

títulos

de

valor.

Las cantidades que se reciban en el renglón de fondos ajenos, serán reintegradas a los depositantes

o

beneficiarios,

según

proceda,

orden

por

escrito

del

del

área

de

servicios

administrativos

de

la

en

un

término

no

mayor

a

cinco

días

hábiles

a

partir

de

la

solicitud

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial