Artículo 4 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo I
Principios rectores e interpretación Todo acto que realice el personal que integra la Fiscalía se regirá por los principios de autonomía,
disciplina,
eficacia,
eficiencia,
legalidad,
objetividad,
imparcialidad,
y
profesionalismo;
además,
quedará
sujeto
a
los
principios
de
lealtad,
honradez,
no
revictimización,
perspectiva
de
género,
interés
superior
de
la
niñez,
protección
de
los
humanos
e
interculturalidad.
La presente ley deberá interpretarse de acuerdo a los criterios gramatical, sistemática y funcional,
y
aplicarse
en
armonía
con
los
principios
referidos
y
con
enfoque
diferenciado
grupos
vulnerables.
Todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía, con estricto apego al artículo 1° de
la
Constitución,
deberán
promover,
respetar,
proteger
y
los
humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y
progresividad.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la
en
de
responsabilidades,
sin
perjuicio
de
las
posibles
sanciones
de
otra
índole
legal
que
correspondan.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial