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Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo II

Obligaciones de todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía Son obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía de manera enunciativa

más

no

limitativa,

en

atención

a

las

atribuciones

conferidas

el

de

sus

las

siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico, principios rectores establecidos en

ley,

su

reglamentación

y

lineamientos,

la

Ley

de

Responsabilidades

Administrativas

el

de

de

Ocampo,

el

de

Ética

y

Reglas

de

Integridad

de

la

General

del

de

y

el

respeto

a

los

humanos;

II. Cumplir con diligencia, en tiempo y forma, su participación en la investigación y persecución

del

delito

y

atribuciones

de

la

Fiscalía;

III. Preservar el secreto, reserva y confidencialidad, de los asuntos que por razón del desempeño

de

su

función

conozcan

y

tengan

bajo

su

custodia,

cuidado

y

resguardo

en

de

las

aplicables;

IV. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito. Su actuación

ser

congruente,

oportuna

y

proporcional

al

hecho;

V. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación a persona alguna;

VI. Cumplir con la rotación territorial, y los cambios de adscripción, en los términos que disponga

el

Fiscal;

VII. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que

se

inflijan,

toleren

o

permitan

actos

de

tortura

física

o

psicológica

u

otros

tratos

o

sanciones

crueles,

inhumanos

o

degradantes,

violación

a

humanos

o

las

que

impliquen

violaciones

al artículo 22 de

la

Constitución;

VIII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto

arbitrario

o

restringir

las

acciones

o

manifestaciones

que

en

de

sus

constitucionales

y

con

pacífico

que

realicen;

IX. Desempeñar su función sin solicitar, ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones

distintas

a

las

previstas

legalmente,

rechazando

y

denunciando

acto

de

corrupción

del

que

tengan

conocimiento;

X. Utilizar los recursos humanos, económicos y materiales para los fines a que están afectos,

con

motivo

de

sus

y,

en

su

caso,

reembolsar

los

excedentes

de

con

las

aplicables;

XI. Registrar en los sistemas establecidos de obligatoriedad que prevén las

aplicables,

los

datos,

actividades

o

investigaciones

que

realicen;

XII. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de

sus

funciones,

su

y

registro;

XIII. Realizar, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, tareas de búsqueda,

recopilación

y

de

información;

XIV. Cumplir las órdenes legítimas que conforme a derecho les dicten las personas superiores

jerárquicas;

XV. Resguardar la documentación e información que por razón de sus funciones tengan bajo

su

responsabilidad

o

a

la

cual

tengan

acceso;

XVI. Emplear los recursos materiales que se les asigne con el debido cuidado y prudencia

en

el

cumplimiento

de

sus

funciones,

preservarlos,

conservarlos

y,

en

su

caso,

devolverlos

en

los

de

las

aplicables;

XVII. Abstenerse de realizar cualquiera de las conductas siguientes: a. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública,

poder

legislativo,

judicial

u

órgano

constitucional

autónomo,

en

alguno

de

los

órdenes

de

gobierno,

así

trabajos

o

servicios

en

instituciones

privadas

resulten

incompatibles

o

representen

un

conflicto

de

interés

con

sus

públicas.

Los

remunerados

de

docente,

científico

u

honorario

en

todos

los

casos

deberán

ser

comunicados

por

escrito,

a

la

superior

inmediata

contar

con

la

autorización

de

la

de

la

o

de

la

servidora

que

se

delegue

dicha

función;

b. Ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos

previstos

en

la

y

en

los

ordenamientos

legales

aplicables;

c. Desempeñar sus funciones con el auxilio de personas no autorizadas por las

aplicables;

d. Abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado, sin causa justificada

y

que

se

cause

un

perjuicio

a

los

intereses

que

persigue

la

Institución;

e. Permitir el acceso a las investigaciones y documentos propios de la Institución, a quienes

no

tengan

derecho

en

de

lo

que

establece

la

y

legales

aplicables;

f. Ejercer su técnica o profesión en actividades diversas al ejercicio de sus funciones en el

servicio

público

de

la

por

sí

o

por

interpósita

persona,

salvo

en

causa

propia,

de

su

cónyuge,

concubina,

conviviente,

ascendientes

o

descendientes,

de

sus

consanguíneas

colaterales

hasta

el

cuarto

grado

o

de

las

con

las

que

tenga

parentesco

legal

o

por

afinidad

hasta

el

cuarto

grado;

g. Ejecutar actos de molestia no justificados; h. Abrir y desarrollar investigaciones sin sustento jurídico; i. Dar a conocer, entregar, revelar, publicar, transmitir, exponer, remitir, distribuir, videograbar,

audiograbar,

fotografiar,

reproducir,

comercializar,

intercambiar

o

compartir

a

no

tenga

derecho,

documentos,

constancias,

información,

imágenes,

audios,

videos,

indicios,

evidencias,

objetos

o

instrumento

que

obre

en

una

carpeta

de

o

en

un

penal

y

que,

por

disposición

de

la

ley

o

resolución

de

la

autoridad

judicial,

sean

reservados

o

confidenciales;

j. Realizar actos u omisiones que pongan en riesgo la vida, seguridad, integridad o patrimonio

de

las

personas;

k. Realizar actos u omisiones que retrasen o perjudiquen por negligencia la debida actuación

de

la

el

servicio

público,

la

función

sustantiva

o

de

los

fines

que

persigue

la

Institución;

y,

XVIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial