Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo II
Obligaciones de todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía Son obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía de manera enunciativa
más
no
limitativa,
en
atención
a
las
atribuciones
conferidas
el
de
sus
las
siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico, principios rectores establecidos en
ley,
su
reglamentación
y
lineamientos,
la
Ley
de
Responsabilidades
Administrativas
el
de
de
Ocampo,
el
de
Ética
y
Reglas
de
Integridad
de
la
General
del
de
y
el
respeto
a
los
humanos;
II. Cumplir con diligencia, en tiempo y forma, su participación en la investigación y persecución
del
delito
y
atribuciones
de
la
Fiscalía;
III. Preservar el secreto, reserva y confidencialidad, de los asuntos que por razón del desempeño
de
su
función
conozcan
y
tengan
bajo
su
custodia,
cuidado
y
resguardo
en
de
las
aplicables;
IV. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito. Su actuación
ser
congruente,
oportuna
y
proporcional
al
hecho;
V. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación a persona alguna;
VI. Cumplir con la rotación territorial, y los cambios de adscripción, en los términos que disponga
el
Fiscal;
VII. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que
se
inflijan,
toleren
o
permitan
actos
de
tortura
física
o
psicológica
u
otros
tratos
o
sanciones
crueles,
inhumanos
o
degradantes,
violación
a
humanos
o
las
que
impliquen
violaciones
al artículo 22 de
la
Constitución;
VIII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto
arbitrario
o
restringir
las
acciones
o
manifestaciones
que
en
de
sus
constitucionales
y
con
pacífico
que
realicen;
IX. Desempeñar su función sin solicitar, ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones
distintas
a
las
previstas
legalmente,
rechazando
y
denunciando
acto
de
corrupción
del
que
tengan
conocimiento;
X. Utilizar los recursos humanos, económicos y materiales para los fines a que están afectos,
con
motivo
de
sus
y,
en
su
caso,
reembolsar
los
excedentes
de
con
las
aplicables;
XI. Registrar en los sistemas establecidos de obligatoriedad que prevén las
aplicables,
los
datos,
actividades
o
investigaciones
que
realicen;
XII. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de
sus
funciones,
su
y
registro;
XIII. Realizar, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, tareas de búsqueda,
recopilación
y
de
información;
XIV. Cumplir las órdenes legítimas que conforme a derecho les dicten las personas superiores
jerárquicas;
XV. Resguardar la documentación e información que por razón de sus funciones tengan bajo
su
responsabilidad
o
a
la
cual
tengan
acceso;
XVI. Emplear los recursos materiales que se les asigne con el debido cuidado y prudencia
en
el
cumplimiento
de
sus
funciones,
preservarlos,
conservarlos
y,
en
su
caso,
devolverlos
en
los
de
las
aplicables;
XVII. Abstenerse de realizar cualquiera de las conductas siguientes: a. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública,
poder
legislativo,
judicial
u
órgano
constitucional
autónomo,
en
alguno
de
los
órdenes
de
gobierno,
así
trabajos
o
servicios
en
instituciones
privadas
resulten
incompatibles
o
representen
un
conflicto
de
interés
con
sus
públicas.
Los
remunerados
de
docente,
científico
u
honorario
en
todos
los
casos
deberán
ser
comunicados
por
escrito,
a
la
superior
inmediata
contar
con
la
autorización
de
la
de
la
o
de
la
servidora
que
se
delegue
dicha
función;
b. Ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos
previstos
en
la
y
en
los
ordenamientos
legales
aplicables;
c. Desempeñar sus funciones con el auxilio de personas no autorizadas por las
aplicables;
d. Abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado, sin causa justificada
y
que
se
cause
un
perjuicio
a
los
intereses
que
persigue
la
Institución;
e. Permitir el acceso a las investigaciones y documentos propios de la Institución, a quienes
no
tengan
derecho
en
de
lo
que
establece
la
y
legales
aplicables;
f. Ejercer su técnica o profesión en actividades diversas al ejercicio de sus funciones en el
servicio
público
de
la
por
sí
o
por
interpósita
persona,
salvo
en
causa
propia,
de
su
cónyuge,
concubina,
conviviente,
ascendientes
o
descendientes,
de
sus
consanguíneas
colaterales
hasta
el
cuarto
grado
o
de
las
con
las
que
tenga
parentesco
legal
o
por
afinidad
hasta
el
cuarto
grado;
g. Ejecutar actos de molestia no justificados; h. Abrir y desarrollar investigaciones sin sustento jurídico; i. Dar a conocer, entregar, revelar, publicar, transmitir, exponer, remitir, distribuir, videograbar,
audiograbar,
fotografiar,
reproducir,
comercializar,
intercambiar
o
compartir
a
no
tenga
derecho,
documentos,
constancias,
información,
imágenes,
audios,
videos,
indicios,
evidencias,
objetos
o
instrumento
que
obre
en
una
carpeta
de
o
en
un
penal
y
que,
por
disposición
de
la
ley
o
resolución
de
la
autoridad
judicial,
sean
reservados
o
confidenciales;
j. Realizar actos u omisiones que pongan en riesgo la vida, seguridad, integridad o patrimonio
de
las
personas;
k. Realizar actos u omisiones que retrasen o perjudiquen por negligencia la debida actuación
de
la
el
servicio
público,
la
función
sustantiva
o
de
los
fines
que
persigue
la
Institución;
y,
XVIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial