Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 06 de diciembre de 2018, previa su publicación en el periódico oficial <El Estado de Jalisco=.
Segundo. Las disposiciones reglamentarias vigentes seguirán aplicándose en tanto no se opongan al presente decreto.
Tercero. En toda disposición legal o reglamentaria en que se haga referencia a la Fiscalía General o Fiscal General del Estado de Jalisco se entenderá por Fiscalía Estatal o Fiscal Estatal, de conformidad con el presente decreto.
Cuarto. Las modificaciones dispuestas en el presente decreto, no son las suficientes y necesarias para el cumplimiento y la implementación correspondiente, conforme los supuestos establecidos en el artículo Tercero Transitorio del decreto legislativo 26408/LXI/17, publicado en el periódico oficial <El Estado de Jalisco= en su edición de fecha 18 de julio de 2017, mediante el cual se reformó la Constitución Política del Estado de Jalisco, por lo que la reforma a los dispositivos que se citan en dicho artículo permanecen sin iniciar su vigencia.
Quinto. El Congreso del Estado emitirá las modificaciones necesarias, una vez que concluyan los procesos legislativos en el Congreso de la Unión en materia de Procuración de Justicia.
Sexto. La Fiscalía del Estado de Jalisco, continua sujeta a las relaciones administrativas y laborales sostenidas con agentes del ministerio público, agentes investigadores y demás servidores públicos que se desempeñan en el ámbito de la procuración de justicia.
Séptimo. Los recursos económicos y materiales, los derechos y obligaciones y demás bienes necesarios para la operación de las áreas que integran a la Fiscalía del Estado con objeto distinto a la procuración de justicia, y relacionados con la seguridad pública, serán transferidos a la Secretaría de Seguridad.
Octavo. Los asuntos no concluidos ante las distintas dependencias de la Fiscalía del Estado, relacionados con la materia de seguridad pública, serán transferidos a la Secretaría de Seguridad del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Noveno. Para el ejercicio 2018, se autoriza al titular del Poder Ejecutivo para que por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, lleve a cabo las modificaciones o transferencias necesarias y las adecuaciones presupuestales, para el funcionamiento de las áreas que se crean o modifican con motivo del presente decreto, de conformidad a la suficiencia presupuestal, y realizar las erogaciones necesarias con cargo a la Unidad Presupuestal que corresponda.
Décimo. El titular de la Fiscalía Estatal deberá proponer al Poder Ejecutivo del Estado, las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta conformación y operación de la dependencia en los términos del presente decreto.
Décimo Primero. El titular del Poder Ejecutivo deberá informar al Poder Legislativo a más tardar el 30 de enero del 2019, las adecuaciones llevadas a cabo en los términos del presente decreto.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO GUDALAJARA, JALISCO, 4 DE DICIEMBRE DE 2018
Diputado Presidente SALVADOR CARO CABRERA (RÚBRICA)
Diputada Secretaria Diputada Secretaria MÍRIAM BERENICE RIVERA RODRÍGUEZ IRMA DE ANDA LICEA (RÚBRICA) (RÚBRICA)
PROMULGACIÓN DEL DECRETO 27214/LXII/18, MEDIANTE EL CUAL SE ABROGA L A ACTUAL LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERLA DEL ESTADO DE JALISCO Y EX PIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE JALISCO, APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN SESIÓN DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2018.
En mérito de lo anterior con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 5 cinco días del mes de diciembre de 2018 dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ (Rúbrica)
El Secretario General de Gobierno ROBERTO LÓPEZ LARA (Rubrica)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 27227/LXII/185
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial <El Estado de Jalisco=.
Segundo. Para las áreas de la Fiscalía del Estado que se prevén en este decreto, no se autoriza la creación de nuevas plazas ni contratación de más personal, por lo que para tal efectos e deberá llevar a cabo una reingeniería al interior de dicha dependencia.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 27922/LXII/20
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial <El Estado de Jalisco=. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO. Se instruye al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, para que el termino de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este decreto, dicte los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones, así como expedir o en su caso adecuar los reglamentos internos con el objeto de prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género. CUARTO. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Gobierno del Estado de Jalisco, procurará dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto para traducir, publicar y difundir la reforma en lenguas de comunidades y pueblos originarios asentados en territorio estatal, y en escritura braille. QUINTO. El Congreso del Estado deberá realizar, en un término de 60 días naturales, las adecuaciones suficientes para garantizar la creación y operación de la Base Estadística Estatal de Violencia Política prevista por la fracción XXXV del artículo 8 de la presente Ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 29585/LXIII/24
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, previa publicación en el periódico oficial en <El Estado de Jalisco=. SEGUNDO. Para dar cumplimiento efectivo a lo contenido en el presente Decreto, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo para llevar a cabo las adecuaciones presupuestales necesarias que garanticen el funcionamiento de las dependencias que se crean o modifican en virtud del presente Decreto en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, dotándoles de los recursos humanos y materiales idóneos y necesarios para el cumplimiento de sus fines. TERCERO. Transfiéranse a la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos la plantilla de bomberos, bomberas y personal operativo forestal forestales adscritos a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, así como los recursos financieros, materiales y tecnológicos que se consideren necesarios.
Con motivo de la transferencia de personal, se respetarán todos los derechos laboral es o aquellos relativos a la relación jurídico administrativa que tienen a la fecha con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial. CUARTO. Para el ejercicio 2025, se autoriza la modificación del tabulador de sueldos que integra las nomenclaturas de los titulares de las dependencias que se crean o modifican en virtud del presente Decreto, respecto de las dependencias anteriormente establecidas en el Decreto Legislativo número 27213/LXII/18, y se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo para que por conducto de la Secretaría de Administración lleve a cabo las modificaciones necesarias a la plantilla de personal vigente y las adecuaciones presupuestales en el capítulo 1000 <Servicios Personales= de conformidad a la suficiencia presupuestal, y realizar las erogaciones correspondientes con cargo a la Unidad Presupuestal que corresponda a la Unidad de Dependencias Auxiliares. Así mismo, para el ejercicio 2024, se autoriza al Titular del Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el capítulo de Servicios Personales hasta el límite de la suficiencia presupuestal, a fin de habilitar la partida <1221 Salarios al personal eventual= durante el mes de diciembre de 2024, para las erogaciones correspondientes al personal sin plaza en la plantilla, con cambio de nomenclatura o de nivel y que deban integrarse en el mes de diciembre de 2024 a las dependencias que se crean o modifican con motivo del presente decreto. El titular del Poder Ejecutivo deberá informar al Poder Legislativo a más tardar el 30 de enero del 2025, las adecuaciones llevadas a cabo en los términos del presente artículo. QUINTO. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal presentará al Congreso del Estado de Jalisco, las iniciativas de reforma que resulten necesarias para adecuar el marco jurídico estatal a las nuevas denominaciones y atribuciones de las dependencias de la Administración Pública Estatal. En tanto esto tiene lugar, las facultades y atribuciones establecidos a cargo de las dependencias que se crean o modifican derivado del presente Decreto, respecto de las dependencias anteriormente establecidas en el Decreto Número 27213 /LXII/18, así como las facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de sus titulares, en cualquier ordenamiento legal o reglamentario, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con cualquier persona física o jurídica de derecho público o privado, serán asumidos por las nuevas dependencias, o su titular, conforme a la siguiente tabla:
ANTERIOR NUEVO Secretaría de Administración (Tratándose de la supervisión, dirección y control de las Unidades Regionales de Servicios Estatales) Secretaría General de Gobierno
Respecto de la Fiscalía del Estado, serán las siguientes:
ANTERIOR NUEVO Fiscalía Especial Ejecutiva de Investigación Criminal Vicefiscalía en Investigación Criminal Especializada Fiscalía Especial Regional Vicefiscalía en Investigación Regional Fiscalía Especial en Derechos Humanos
Vicefiscalía en Derechos Humanos y de Investigación para Prevenir y Sancionar el delito de Tortura Dirección General en Delitos Patrimoniales y Financieros Vicefiscalía en Investigación Especializada en Delitos Patrimoniales Dirección General en Investigación Especializada Vicefiscalía en Investigación Especializada de Concertación Social Dirección General en Delitos contra las Mujeres, Delitos en Razón de Género y Trata de Personas Vicefiscalía en Investigación Especializada en Delitos contra las Mujeres Razón de Género, niñas, niños y adolescentes, y la familia Dirección General en Seguimiento a Procesos
Dirección de litigación y Seguimiento de Investigación de cada una de las Vicefiscalías Dirección General de Inteligencia, Política Criminal y Prevención del Delito Dirección General de Inteligencia y Política Criminal Dirección General de Policía de Investigación Dirección General de la Policía Investigadora Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación Dirección General de Innovación y Tecnología Unidad de Investigación de Robo de Vehículo
Unidad de Investigación Especializada en Robo de vehículo
Unidad De Robos
Unidad de Investigación Especializada en Robos Varios Unidad de Investigación de Robo de Vehículo de Carga Pesada
Unidad de Investigación Especializada en Robo de vehículo de carga Pesada y Robo a Instituciones Bancarias y de Valores Unidad de Investigación de Robo a Instituciones Bancarias y de Valores
Unidad de Investigación Especializada en Robo de vehículo de carga Pesada y Robo a Instituciones Bancarias y de Valores Unidad de Investigación de Robo a Casa Habitación Unidad de Investigación Especializada en Robo a Negocio y Robo a casa Habitación Unidad de Investigación de Robo a Negocio Unidad de Investigación Especializada en Robo a Negocio y Robo a casa Habitación Unidad de Investigación de Homicidios Intencionales Unidad de Investigación Especializada en Homicidios Intencionales Unidad de Investigación de Narcomenudeo Unidad de Investigación Especializada en Narcomenudeo Unidad de Investigación de Secuestros
Unidad de Investigación Especializada en Secuestros y Extorsiones Unidad de Investigación de Extorsiones Unidad de Investigación Especializada en Secuestros y Extorsiones Unidad de Investigación de Delitos Ambientales Unidad de Investigación Especializada en Delitos Varios Unidad de Investigación de Delitos cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes Unidad de Investigación Especializada en Delitos cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes Unidad de Investigación de Delitos cometidos por Adolescentes en Conflicto con la ley Unidad de Investigación Especializada en Delitos cometidos por Adolescentes en Conflicto con ley Unidad de Litigación Dirección de Litigación y Seguimiento de Investigación Especializada en Atención a Mujeres, niñas, niños y adolescentes, razón de género y la familia Director General de Zona Norte Dirección General de Investigación Zona Norte Director General de Zona Sur Dirección General de Investigación Zona Sur Dirección General del Centro de atención y protección a ofendidos, víctimas y testigos del delito Dirección de Atención a Víctimas del Delito Dirección General de Vinculación y seguimiento en la defensa de los derechos humanos Dirección de Vinculación y seguimiento en la defensa de los derechos Humanos Unidad Especializada en Delitos de Tortura.
Dirección de Investigación para Prevenir y Sancionar el delito de Tortura Unidad Especializada para la Atención de Delitos por Diversidad Sexual Dirección de Diversidad Sexual Dirección de investigación de delitos patrimoniales no violentos Unidad de Investigación Especializada en Delitos Patrimoniales No Violentos Dirección de Extinción de Dominio Unidad de Investigación Especializada en Extinción de Dominio Unidad de Investigación contra recursos de procedencia Ilicita Unidad de Inteligencia Financiera y Recursos de Procedencia Ilícita Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica Unidad de Inteligencia Financiera y Recursos de Procedencia Ilícita Unidad De Delitos Varios Unidad de Investigación Especializada en Delitos Varios Unidad De Detenidos Unidad de Investigación Especializada en Detenidos Unidad de Hechos de Sangre, de Tránsito y Transporte Público Unidad de Investigación Especializada en Hechos de Sangre, tránsito y Transporte público Unidad para la Investigación de delitos contra de mujeres y delitos en razón de género Unidad de Investigación Especializada en Delitos contra las mujeres, en razón de género y Trata de Personas Unidad Especializada en Investigación de Feminicidios Unidad de Investigación Especializada en Feminicidios Atención temprana Coordinación de Atención Temprana de cada Vicefiscalía con excepción de la Vicefiscalía en
Investigación Regional Imputado desconocido Unidad de Investigación Especializada en Delitos Varios Tramitación masiva de casos Unidad de Investigación Especializada en Delitos Varios Unidad de Puestos de socorro Unidad de Investigación Especializada en Hechos de Sangre, tránsito y Transporte público La Dirección de Control de Procesos y Audiencias Dirección de litigación y Seguimiento de Investigación de cada una de las Vicefiscalías Dirección de Cumplimiento a Mandamientos Judiciales Dirección de Órdenes de Aprehensión Dirección de Amparos Procesales y Salidas Alternas y Formas de Terminación Anticipada Dirección de litigación y Seguimiento de Investigación de cada una de las Vicefiscalías (Por lo que respecta a las formas de terminación anticipada) Dirección de Amparos Procesales y Salidas Alternas y Formas de Terminación Anticipada Dirección de Amparos (Por lo que respecta a los amparos) Delitos en materia de trata de personas
Unidad de Investigación Especializada en Delitos contra las mujeres, en razón de género y Trata de Personas Dirección de Auditoría preventiva y orientación administrativa Dirección de Auditoría preventiva y orientación Sub Dirección Metropolitana Dirección de la Policía Investigadora Metropolitana Sub Dirección Regional Dirección de la Policía Investigadora Regional Unidad de Deposito de Armamento Dirección de Deposito de Armamento Centro de Telecomunicaciones e información vehicular Dirección del Centro de Comunicaciones e Información Vehicular Instituto de Formación y Profesionalización Dirección de Formación y Profesionalización
SEXTO. Las facultades o atribuciones que cualquier ordenamiento confiera a la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, que estén vinculadas con aquellas facultades o atribuciones que el presente Decreto otorga a la Secretaría de Desarrollo Energético Sustentable del Poder Ejecutivo, se entenderán como conferidas a ésta última en tanto se adecue su marco jurídico normativo y se publique el Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Energético Sustentable. SÉPTIMO. Los recursos financieros, materiales y tecnológicos necesarios para la operación de las áreas que se extinguen o fusionan de la Fiscalía del Estado, así como los documentos y asuntos en trámite serán transferidos a las unidades administrativas que atraen las atribuciones. OCTAVO. En toda disposición legal o reglamentaria en que se haga referencia a las Fiscalías Especiales o a los Fiscales Especiales se entenderá por Vicefiscalías o Vicefiscales, de conformidad con el presente decreto. NOVENO. El titular de la Fiscalía Estatal deberá proponer al Poder Ejecutivo del Estado dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta conformación y operación de la dependencia en los términos del presente decreto, las cuales deberán prever la colaboración con la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda, en los términos que disponga la ley. DÉCIMO. Las disposiciones reglamentarias vigentes seguirán aplicándose en tanto no se opongan al presente decreto. DÉCIMO PRIMERO. El Titular del Poder Ejecutivo, deberá aprobar y publicar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta conformación y operación de las dependencias que con forman la Administración Pública Centralizada en los términos del presente Decreto. En el caso de la Secretaría de Seguridad y de la Fiscalía del Estado, sus reglamentos deberán prever la colaboración con la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda, en los términos que disponga la ley.
TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES
27227/LXII/18.- Se reforman los artículos 2, 8, 11, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 37, 38, 47, 54 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; Se modifica el Décimo Transitorio del decreto 27214/LXII/18.- Dic. 27 de 2017 sec.
III.
27265/LXII/19.- Se adiciona al artículo 21 la fracción X debiendo recorrerse en su orden las subsecuentes, se adiciona la fracción VI al artículo 54 y se reforma el artículo 144, en sus fracciones IV y V del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco; Se reforma la fracción IV del artículo 52 y el 117 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco; Se adiciona un tercer párrafo al artículo 56 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco; y Se adiciona la fracción XXVIII y XXIX, recorriéndose las demás en su orden, del numeral 4, del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco.- May. 11 de 2019 sec. II
27295/LXII/19.- Se reforman los artículos 145, 146, 147, 148, 150, 151, 152, 153 y 154 del Título Séptimo <De los delitos por Hechos de Corrupción=, se deroga el artículo 149, se adicionan las fracciones VI del artículo 145, V del artículo 146; recorriéndose en ambos casos las fracciones subsecuentes, la fracción II, al artículo 147 y la fracción II del artículo 148, la fracción IX del numeral 1, así como el numeral 2 del artículo 152 y la fracción VII al artículo 154-I, se modifica la denominación del Título Séptimo BIS denominándolo <De Los Delitos Cometidos Por Servidores Públicos o Particulares Contra La Integridad Física y Mental de las Personas= donde se integran los delitos de Desaparición Forzada de Personas, reformando los artículos 154-A, 154- B, 154-C y el delito de tortura, artículo 154-H, 154-I, 154-J; se derogan los artículos 154-L y 154-M del Capítulo XII, y se modifica el actual Título Séptimo Bis para pasar a ser el Título Séptimo Ter denominado <Delitos Cometidos por Particulares en Contra de la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público=, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco: Se reforma los artículos 11, y 15, numeral 1, fracción II y se agrega la fracción III, de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco.- Jul. 11 de 2019 sec.
III.
27922/LXII/20.- Se reforman los artículos 11, 17, 29, 34, 41, adicionando la sección décima octava del capítulo IV, del Título Primero, y los artículos 41Bis y 57, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco; Se reforman los artículos 46 y 52 Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco¸ Se reforman los artículos 22, 55, 56 y 56 Bis, todos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; Se reforma el artículo 8, fracciones XVIII y XXXII, y se adicionan las fracciones XXXIII y XXXIV del mismo artículo de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco.- Jul. 1 de 2020 sec. bis. Edición Especial.
28438/LXII/21.- Se reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco.- Sep. 9, 2021 sec.
V.
29585/LXIII/24.- Se reforman los artículos; 6 numeral 1; 8 numeral 1, fracciones XXIV y X XXV, adicionando la XXXVI recorriendo las demás en su orden; 9 numeral 1, fracción III y sus incisos a), c), d), y adicionando los incisos e), f) y g), fracción IV derogando los incisos a), b), c) y d), ref ormando los incisos e) y j), adicionando los incisos l), m) y n), fracción V; 10 numeral 1, derogando las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII, adicionando las fracciones VIII y IX y el numeral 2; 13 numeral 1, fracciones I, II, III, V, VI, derogando las fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XI, adicionando las fracciones XIII, XIV, XV y XVI; 14 numeral 1 y 2 fracción III, adicionando las fracciones V y VI; 15 numeral 1, fracciones I, II, III, adicionando las fracciones IV, V y VI; 16 numeral 1 y se adicionan las fracciones I y II; 22 numeral 1 fracción II y se deroga la fracción III; 26 numeral 1, fracción I; 27 numeral 1 y las fracciones I, II y IV, adicionando las fracciones VI y VI I; 28 numeral 1 la fracción V, y derogando la fracción IV, 36 numeral 1, fracción III; 40 numeral 1; 41 numeral 1; 45 numerales 1, 2 y 3; 49 numeral 1, fracciones I y III; 50 numeral 1; 54 numeral 1, fracción IV, incisos a, b, d, e y f; y se reforma la nomenclatura del Capítulo V; se derogan los artículos 18, 19, 20, 21 y 31, se adicionan los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quater, 31 Bis, 32 Bis; de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco.- Oct. 31 de 2024, sec.
V.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE JALISCO
APROBACIÓN: 4 de Diciembre de 2018
PUBLICACIÓN: 5 de Diciembre de 2018 sec. Quinquies
VIGENCIA: 6 de Diciembre de 2018