Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo I
1. Corresponde a la Fiscalía Estatal el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Ejercitar la acción penal y la vigilancia de la correcta deducción de la misma, así como la petición de medidas de protección, precautorias y cautelares ante la autoridad judicial en los términos establecidos por la ley;
II. Investigar todos los delitos del orden local y concurrente, así como acreditar la responsabilidad de los imputados ante los tribunales; con el objeto de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
III. Coadyuvar para que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y solicitar la aplicación de las sanciones impuestas por los tribunal es;
IV. Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;
V. Participar con las autoridades competentes en el desarrollo de las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia;
VI. Coordinarse con los servicios relacionados con las tecnologías de información y comunicación, en materia de procuración de justicia y seguridad pública;
VII. Ejercer el mando sobre las policías en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Coordinarse, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, con la autoridad competente de prestar los servicios periciales;
IX. Elaborar el Programa Estatal de Procuración de Justicia;
X. Garantizar los derechos de las víctimas, de los testigos y de otros grupos vulnerables, estableciendo y reforzando, los mecanismos jurídicos y administrativos que permitan obtener la reparación del daño;
XI. Organizar, dirigir y supervisar el sistema de profesionalización para el personal administrativo y operativo de su adscripción;
XII. Establecer un sistema integral de investigación, destinado a obtener, analizar, procesar e interpretar, técnica y científicamente, la información para la seguridad pública y de apoyo a la procuración de justicia;
XIII. Fomentar la participación ciudadana para que coadyuve, entre otros, en los procesos de formulación, desarrollo, aplicación y evaluación de las políticas de procuración de justicia, así como de las instituciones relacionadas;
XIV. Elaborar y difundir los estudios e investigaciones sobre las funciones y materias de su competencia;
XV. Participar en los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública y en los demás que por razón de su competencia forme parte;
XVI. Cumplir con las obligaciones que le correspondan en las leyes general es en materia de atención a víctimas; prevención social de la violencia y la delincuencia; de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas; en materia de desaparición forzada de personas; y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito de su competencia;
XVII. Establecer vínculos y relaciones con instituciones y organismos afines en el ámbito nacional e internacional para conocer las mejores prácticas y mejorar las funciones de procuración de justicia en el Estado;
XVIII. Rendir a los Poderes del Estado, los informes sobre los asuntos relativos a su ramo;
XIX. Dictar las medidas adecuadas para combatir y erradicar la violencia contra la mujer y los menores, desarrollando para tal efecto mecanismos institucionales;
XX. Establecer indicadores y procedimientos que sirvan para evaluar la actuación de la Fiscalía del Estado, con la participación ciudadana en los términos del reglamento de esta ley y de conformidad con las normas aplicables en materia del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin perjuicio de otros sistemas de evaluación que le sean aplicables;
XXI. Velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, para ello deberá:
a) Fomentar entre sus servidores públicos una cultura de respeto a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte; y b) Proporcionar información a la Comisión Estatal o Nacional de Derechos Humanos cuando la solicite en ejercicio de sus funciones, de conformidad con la ley;
XXII. Participar en el Sistema Estatal de Planeación Democrática, en los términos que prevea la ley local en materia de planeación y demás disposiciones aplicables;
XXIII. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reglamentos para la exacta observancia de las Constituciones, tanto Federal como Local y que estén vinculadas con las materias de su competencia;
XXIV. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. En todo caso se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo las investigaciones que realice la Fiscalía del Estado a través de sus fiscales, vicefiscal es o agentes del ministerio público y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normas aplicables;
XXV. a XXXIV. […];
XXXV. Crear y operar la Base Estadística Estatal de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, en los términos que determinen las Leyes;
XXXVI. Colaborar con la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Personas para intercambiar y proporcionar la información que genere; y
XXXVII. Las demás que prevean otras disposiciones legales.
2. Los titulares de los distintos órganos que integran la Fiscalía, se encuentran obligados a comparecer personalmente ante el Congreso del Estado y al Consejo Estatal de Seguridad Pública para informar sobre su desempeño.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial