Artículo 58 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo XII
1. El Fiscal deberá excusarse de conocer los asuntos en los casos señalados en el artículo anterior, pero no podrá ser recusado sin causa. En ese caso es el Fiscal Especial en Combate al a Corrupción es quien conoce y resuelve el caso por el que se excusa el Fiscal.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial