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Artículo 54 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Capítulo XI

1. Para los efectos legales correspondientes se instituye la Comisión de Honor, Justicia y Servicio Profesional de Carrera, de la Fiscalía Estatal, misma que está integrada de la siguiente forma:

I. Un Presidente, que es el Fiscal;

II. Un Secretario Técnico, que es el Director General Jurídico de la Fiscalía;

III. Un Secretario de Actas y Acuerdos, que es el Director General Administrativo de la Fiscalía;

IV. Ocho consejeros que son: a. El Vicefiscal en Investigación Criminal Especializada; b. El Director General de Visitaduría; c. El Contralor Interno; d. El Director General Jurídico; e. El Vicefiscal en Investigación Regional; f. El Director General de la Policía Investigadora; g. Un Agente del Ministerio Público; y h. Un Policía de Investigación.

2. Todos los integrantes de la Comisión son de carácter permanente y su cargo es honorífico; el Presidente, los Secretarios y los Consejeros señalados en los incisos a), b), c), d), e) y f) pueden designar un suplente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial