Artículo 51 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo X
1. Las ausencias temporales de cualquiera de los Fiscales Especializados no mayores a sesenta días, son cubiertas por aquél Fiscal Especializado que se encuentre en funciones, salvo que este substanciando procedimiento en contra del otro.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial