Artículo 47 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo X
1. Cuando se presente denuncia por la comisión de hechos presuntamente delictivos, en contra del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, es competente para conocer y resolver el asunto el Fiscal Estatal.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial