Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo X
1. El Fiscal y los Fiscales Especializados son nombrados en los términos y cumpliendo los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado de Jalisco y lo previsto en esta Ley.
2. Los Vicefiscales deben cumplir con los mismos requisitos que la Constitución Política del Estado de Jalisco para ser Fiscal y los previstos en esta Ley.
3. Los Directores Generales, Directores, Agentes del Ministerio Público, Agentes Investigadores y todo personal de la Fiscalía son nombrados conforme a las disposiciones reglamentarias de la Fiscalía Estatal.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial