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Leyes Descargar AYA

Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Capítulo X

1. El Fiscal y los Fiscales Especializados son nombrados en los términos y cumpliendo los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado de Jalisco y lo previsto en esta Ley.

2. Los Vicefiscales deben cumplir con los mismos requisitos que la Constitución Política del Estado de Jalisco para ser Fiscal y los previstos en esta Ley.

3. Los Directores Generales, Directores, Agentes del Ministerio Público, Agentes Investigadores y todo personal de la Fiscalía son nombrados conforme a las disposiciones reglamentarias de la Fiscalía Estatal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial