Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo IX
1. La Fiscalía Estatal establecerá el servicio profesional de carrera para el personal ministerial y agentes de investigación, que comprende las etapas de ingreso, permanencia, desarrollo, formación académica y de profesionalización, así como las bases generales para la terminación del servicio, atendiendo lo establecido en el artículo 123 Apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco y demás disposiciones legales aplicables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial