Artículo 37 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
1. Además de los requisitos que señalen la Constitución Local y otras ley es, son requisitos para acceder y permanecer como titular de una fiscalía o como Agente del Ministerio público, los siguientes:
I. Ser de nacionalidad mexicana y tener pleno ejercicio de la ciudadanía y derechos civiles;
II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;
III. Tener título de abogado o licenciado en derecho expedido y registrado conforme a ley y no estar inhabilitado para su ejercicio;
IV. Poseer cédula profesional de Licenciado en Derecho o Abogado registrada ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco;
V. Tener por lo menos un año de experiencia profesional como Licenciado en Derecho o Abogado, salvo las excepciones marcadas por el titular en cumplimiento a las disposiciones del servicio civil de carrera. En el caso de los Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Anticorrupción, preferentemente la experiencia será cuando menos de tres años de antigüedad anterior a la fecha del nombramiento;
VI. Haber aprobado el examen de selección correspondiente;
VII. Aprobar los exámenes de evaluación y control de confianza, así como cumplir los requisitos previstos en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco;
VIII. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional;
IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; y X. Las que determine el titular de la dependencia.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial