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Leyes Descargar AYA

Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Capítulo VII

1. Los Agentes del Ministerio Público pueden actuar válidamente, en la investigación y persecución de los delitos, en cualquier lugar del territorio estatal, y basta que muestren su identificación para que puedan intervenir en los asuntos a su cargo. Pueden autentificar constancias o registros que obren en su poder.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial