Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo VI
1. La Dirección General de la Policía Investigadora, auxilia a cada una de las vicefiscalías y a las agencias del ministerio público en las labores de investigación, y cuenta por lo menos con las áreas siguientes:
I. Dirección de la Policía Investigadora Metropolitana;
II. Dirección de la Policía Investigadora Regional;
III. Las Comandancias;
IV. Las Jefaturas de Grupo;
V. Agentes Investigadores.
VI. Dirección de Deposito de Armamento; y VII. Dirección del Centro de Comunicaciones e Información Vehicular.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial