Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo VI
1. La Dirección General Jurídica cuenta por lo menos tiene las atribuciones de coordinar a las siguientes áreas;
I. Dirección de lo Contencioso;
II. Dirección Consultiva y Legislativa; y III. Dirección de Amparos. 2. La atención y participación en los asuntos e instrumentos jurídicos, legislativos y reglamentarios de la Institución, atender además, las instrucciones que el Fiscal Estatal le delegue.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial