Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo V
1. La Vicefiscalía en Derechos Humanos y de Investigación para Prevenir y Sancionar el delito de Tortura tiene facultad para prevenir la violación por parte de los servidores públicos de la Fiscalía Estatal a los derechos
humanos, atender las recomendaciones de los organismos protectores de derechos humanos, investigar el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de acuerdo a la Ley General de la materia; así como brindar atención integral de acuerdo con las leyes y ordenamientos aplicables a las víctimas o testigos de delitos, y tiene las áreas y unidades de investigación que acuerde el Fiscal Estatal y que por lo menos son las siguientes:
I. Dirección de Atención a Víctimas del delito;
II. Dirección de Vinculación y seguimiento en la defensa de los derechos humanos;
III. Dirección de Investigación para Prevenir y Sancionar el delito de Tortura;
IV. Dirección de Diversidad Sexual;
V. Dirección de Litigación y Seguimiento de Investigación Especializada en Derechos Humanos y para Prevenir y Sancionar el delito de Tortura; y VI. Coordinación de Atención Temprana.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial