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Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo I

Fundamentación y Motivación de los Actos Los servidores públicos de la Fiscalía General, deberán fundar la causa legal de sus actos en las leyes señaladas en el artículo 3 de la presente le y, y motivar sus actuaciones que impliquen un acto de molestia en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, términos establecidos en la Constitución General y las leyes aplicables. En todo caso, la motivación del acto deberá justificar:

a) La necesidad;

b) La proporcionalidad;

c) La idoneidad, y

d) La razonabilidad.

Deberá también, en caso de que exista una necesidad de ponderar derechos de la víctima u ofendido, de los imputados y de la sociedad para procurar el equilibrio que su función requiere y determinar la forma en que se garantizan los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad.

Todos los otros actos de los servidores públicos de la Fiscalía General, que no requieran motivación, deberán ser necesarios, proporcionales, idóneos y racionales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial