Artículo 61 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo V
Excusas del Fiscal General El Fiscal General del Estado deberá excusarse de conocer los asuntos en los casos señalados en el artículo anterior , pero no podrá ser recusado. El Gobernador del Estado calificará las excusas del Fiscal General.
Los servidores públicos de la Fiscalía General podrán excusarse y ser recusados en los negocios que intervengan, cuando incurran en ellos una o más de las causas que motivan las excusas de los magistrados y jueces. La excusa y la recusación deberán ser calificadas en definitiva por el Fiscal General y su trámite se definirá en el Reglamento.
T R A N S I T O R I O S
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial