Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo I

Funciones de la Fiscalía General

La Fiscalía General tiene a su cargo la investigación efectiva de los hechos que las leyes señalen como delito del fuero común, promover el ejercicio de la acción penal, la defensa de los intereses de la sociedad, a través del Ministerio Público.

Corresponde al Ministerio Público la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden común y, por lo mismo, solicitar las medidas cautelares contra los imputados, buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, que el culpable no quede impune y que se repare el daño causado por el delito; pedirá la aplicación de las penas y participará en el ámbito de su competencia en la ejecución de las sanciones penales, e intervendrá en todos los asuntos que determine la presente ley y la demás legislación aplicable, así como el desarrollo y aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en materia penal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial