Artículo 59 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo V
Prohibición para desempeñar otros cargos Queda prohibido el desempeño de puestos oficiales distintos al que correspondan a un servidor público en la Fiscalía General. De igual manera, los servidores públicos adscritos a ella, se abstendrán de desempeñar labores incompatibles con las que le corresponden como parte de la institución, independientemente de que éstas sean remuneradas o no.
Se excluye de esta prohibición los servicios de abogacía que ejerzan en causa propia o de sus parientes en línea directa hasta el segundo grado. Tampoco quedan comprendidos los puestos de carácter docente siempre que no sean incompatibles con la función desarrollada dentro de la Fiscalía General
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial