Artículo 56 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo V
Ingreso del personal operativo El ingreso del personal operativo de la Fiscalía General de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida el Fiscal General. Se privilegiará el ingreso de personal mediante convocatoria pública en la que se señalen los puestos a cubrir y los requisitos que deberán cubrir los aspirantes.
Toda persona que se incorpore a la Fiscalía General deberá acreditar las evaluaciones técnicas, de conocimientos, psicométricas, médicas, toxicológicas, de valores y de control de confianza que se determinen en los lineamientos antes señalados. Adicionalmente, deberá registrarse en el sistema de información relativo a los servidores públicos relacionados al sistema de seguridad pública.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial