Artículo 46 bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo V
Órgano Interno de Control (ADICIONADO, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular denominado Contralor Interno, quién será designado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 61 fracción XLIV de la Constitución de Guerrero.
El Contralor Interno impondrá sanciones administrativas a los servidores públicos de la Fiscalía General, y tendrá las atribuciones previstas en esta Ley, su Reglamento, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero y demás disposiciones aplicables.
Las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos de la Fiscalía General que no encuadren en el régimen especial previsto en esta Ley, serán del conocimiento del Órgano Interno de Control en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial