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Leyes Descargar AYA

Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo V

Organización del Servicio Profesional de Carrera El Servicio Profesional de Carrera se sujetará a los lineamientos siguientes:

I. Tendrá el carácter de obligatorio y permanente; abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende.

II. Se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Tiene como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en tareas de Procuración de Justicia;

IV. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación deberán fomentar que los Agentes del Ministerio Público y Peritos logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y objetivos señalados en las fracciones I y II, del presente artículo, con el propósito de promover el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el desempeño del servidor público;

V. Contará con un sistema de rotación del personal; y

VI. Generará el sentido de pertenencia institucional;

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial