Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo V
Instituto de Formación y Capacitación Profesional El Instituto de Formación y Capacitación Profesional tendrá a su cargo la capacitación, profesionalización y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía General.
El Instituto de Formación y Capacitación Profesional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos;
III. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materia ministerial, pericial y policial;
IV. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización;
V. Promover y prestar servicios educativos a sus respectivas Instituciones;
VI. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes y servidores públicos;
VII. Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación de los servidores públicos;
VIII. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de Profesionalización;
IX. Revalidar equivalencias de estudios de la Profesionalización;
X. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación;
XI. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los Servidores Públicos y proponer los cursos correspondientes;
XII. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a las Academias e Institutos;
XIII. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;
XIV. Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que impartan;
XV. Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos;
XVI. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los manuales de las Academias e Institutos;
XVII. Proponer los procedimientos de selección y formación de los aspirantes a miembros del servicio de carrera, atendiendo las normas y políticas institucionales, en coordinación con las autoridades competentes;
XVIII. Operarlos programas de reclutamiento, formación, capacitación, actualización, especialización y adiestramiento autorizados;
XIX. Llevar a cabo acciones para la formación y profesionalización de los aspirantes a agentes de la policía, peritos y secretarios auxiliares ministeriales;
XX. Proponer a la autoridad competente un sistema de profesionalización del personal policial y pericial del servicio de carrera;
XXI. Capacitar, actualizar y especializar a los servidores públicos distintos a los señalados, que designe el Fiscal General y que no queden comprendidos en programas de otros institutos u órganos conforme a las políticas y necesidades operativas de la Fiscalía General;
XXII. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, los planes y programas académicos del Instituto, con base en los lineamientos que para tal efecto se establezcan en el sistema de profesionalización, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIII. Participar en los procesos de evaluación de conocimientos y, en su caso, de aptitud física, para la certificación, promoción, reconocimiento y reingreso de los miembros del servicio de carrera y, en lo conducente, del resto del personal de la Fiscal General, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIV. Proponer la celebración de convenios con organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relativos al intercambio y asesoría que se requieran para la actualización, especialización y profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía General;
XXV. Instaurar los procedimientos disciplinarios que se instruyan a los alumnos del Instituto, en los términos que establezca la normatividad aplicable, y
XXVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial